Estructura Administrativa de España: Niveles Local y Autonómico
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Estructura Territorial y Administración en España
La Administración Local
La administración local es el sector de la administración pública integrada por entes políticos menores. La Constitución garantiza la gestión de sus intereses. Los entes obligatorios son el municipio, la isla y la provincia. La administración local se caracteriza por la autonomía, el carácter democrático y la suficiencia financiera.
El Municipio
El municipio es la demarcación territorial básica del Estado. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios; su gobierno y administración quedarán en manos del ayuntamiento.
La Provincia
Es una entidad local con personalidad jurídica propia, formada por la agrupación de municipios y una división territorial para llevar a cabo las actividades del Estado. Se estructura en la diputación provincial, que se encarga del gobierno, ya que la representación del gobierno y la administración es el gobierno civil. Las competencias son:
- Prestación de servicios públicos.
- Asistencia a los municipios de menor economía.
- Coordinación de los servicios municipales.
Además, las provincias tienen que cumplir unas funciones de cooperación en el desarrollo económico y social.
Las Islas
Son entidades que agrupan a los municipios de una o más islas. Los municipios cuentan con poderes ejecutivos.
Otras Entidades Locales
En las que distinguimos:
Áreas Metropolitanas
Agrupación de municipios creada por la comunidad autónoma en áreas de concentración urbana.
Mancomunidades
Agrupación de municipios para la gestión en común de competencias municipales; tienen capacidad jurídica.
Comarcas
Agrupación de municipios creada por las comunidades autónomas para la gestión de servicios que se le atribuyan.
Las Comunidades Autónomas (CCAA)
Naturaleza y Autonomía
Pretenden resolver el problema de la aceptación del pluralismo en las diferentes CCAA. Estas son entes públicos con facultades de autogobierno y autonomía legislativa. Cada CCAA tiene su propia capital y partido político, basado eso sí en la asamblea legislativa.
Competencias
Las competencias o bien se establecen en el Estado o sino en las CCAA. La Constitución no delimita un ámbito material de las competencias propias, sino que encamina respecto a sus estatutos.
Tipos de Autonomía
Regiones de estatuto especial u ordinario. La diferencia es la extensión de la competencia que pueda asumir en el estatuto.
Estatutos de Autonomía
Son las normas institucionales básicas de las CCAA. El contenido de los estatutos es la delimitación del territorio, las competencias asumidas, denominación de la comunidad, etc.
Elaboración de los Estatutos
Se elabora una asamblea de miembros de los diputados con los senadores. El proyecto se eleva a las Cortes para su tramitación como ley.
Instituciones de las CCAA
Las instituciones son:
- El Presidente: Es elegido por la asamblea y dirige la acción del gobierno.
- El Tribunal Superior de Justicia: Es un órgano del poder judicial.
- El Consejo de Gobierno: Posee funciones ejecutivas y administrativas.
- La Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal.
Control de las CCAA
Las CCAA son controladas por el Tribunal de Cuentas, el Gobierno y el Tribunal Constitucional.