Estructura y Competencias del Claustro de Profesorado y Equipo Directivo en Institutos

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DECRETO 327

Art. 67 Composición del Claustro de Profesorado

  • Será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.
  • Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto.
  • Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia.

Art. 68 Competencias del Claustro

  • a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
  • b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3.
  • c) Aprobar las programaciones didácticas.
  • d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
  • e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  • f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora.

Art. 72 Equipo Directivo, Competencias de Dirección

  • a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
  • c) Ejercer la dirección pedagógica.
  • d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.
  • g) Favorecer la convivencia en el centro.
  • h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos.
  • i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto.
  • j) Convocar y presidir los actos académicos.
  • l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.
  • n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros.
  • ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones.
  • p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias.
  • q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa.
  • r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo.

Art. 75 Competencias de Vicedirección

  • a) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones.
  • b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  • c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
  • d) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
  • e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

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