Estructura y Funcionamiento del Gobierno de España: Competencias y Régimen Jurídico

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Estructura y Composición del Gobierno

El Gobierno de la Nación presenta una estructura compleja, integrada por varios órganos unipersonales, entre los que encontramos al Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, ministros y demás miembros, así como por órganos colegiados. La Constitución Española (CE) establece los principios y criterios básicos que deben presidir el régimen jurídico del Gobierno.

Funciones Principales

Deben diferenciarse dos tipos de funciones:

  • Dirección política: El Gobierno es el titular supremo del poder político dentro del Estado.
  • Funciones administrativas: Como titular del poder ejecutivo, es un órgano integrante de la Administración Pública (AP) estatal.

Principios de Funcionamiento

El funcionamiento del Gobierno se rige por tres principios fundamentales:

  • Principio de dirección presidencial.
  • Principio de colegialidad: Conlleva la responsabilidad solidaria de sus miembros.
  • Principio departamental.

Actos del Gobierno

Los actos del Gobierno presentan dos formas externas:

  1. Reales Decretos: Utilizados para normas reglamentarias y resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica. Deben ser expedidos por el Rey y publicados en el BOE.
  2. Acuerdos del Consejo de Ministros: Para las decisiones de dicho órgano colegiado que no requieran la forma de Real Decreto.

Delegación de Competencias

Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas (AAPP) podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas a otros órganos de la misma Administración.

Excepciones a la Delegación

En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

  • Asuntos referidos a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, Presidencia de los Consejos de Gobierno de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.
  • Adopción de disposiciones de carácter general.
  • Resolución de recursos en los órganos administrativos que han dictado los actos objeto de recurso.
  • Materias determinadas por norma con rango de ley.

Normas sobre la Delegación

La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el BOE. Salvo autorización expresa de la ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. Asimismo, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

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