Estructura y Funcionamiento del Orden Jurídico en Uruguay
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El Orden Jurídico
El orden jurídico se encarga de ordenar el sistema de normas de un Estado desde la más general y abstracta hacia las más particulares y concretas.
Principios del Orden Jurídico
Principio de Jerarquía
Según este principio, una norma de escala superior prima sobre la norma inferior y, cuando hay contradicción entre ambas, debe dejarse de aplicar la norma de escala inferior.
Principio de Derogación
Cuando la contradicción existe entre dos normas de la misma jerarquía provenientes de un mismo órgano (dos leyes, por ejemplo), se aplica el principio de derogación, en virtud del cual la ley posterior deroga a la anterior en el tiempo.
La derogación puede clasificarse de la siguiente manera:
- Total: Es cuando la nueva norma deroga totalmente a la anterior.
- Parcial: Es cuando deroga solo una parte de la anterior.
- Expresa: Ocurre cuando la nueva norma establece explícitamente que por la misma se deroga a la anterior.
- Tácita: Se da cuando no lo establece explícitamente, pero se entiende derogada por la incompatibilidad entre ambas.
Principio de Competencia
Si se contradicen dos normas que se encuentran en un mismo escalón pero dictadas por distintos órganos (por ejemplo, una ley y un decreto de la Junta Departamental), se deberá dar primacía a la dictada por el órgano competente.
Este es aquel que tiene atribuida la facultad de regular la materia de que se trata. Si la norma se refiere a una cuestión municipal (mercados, tránsito, alumbrado), será competente el órgano municipal y deberá preferirse, si hay contradicción, el decreto municipal a la ley.
La Constitución
La Constitución de la República Oriental del Uruguay es la Carta Magna, la norma fundamental escrita de nuestro país de más alta jerarquía. Entre otros asuntos, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases del gobierno y la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
Podemos definirla como la norma fundamental de un Estado, la norma jurídica básica de una comunidad y, teniendo en cuenta la complejidad de los fenómenos políticos, sociales y culturales que la Constitución debe reconocer y regular, puede ser definida como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.