Estructura y Funciones del Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo

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Estructura y Organización del Poder Judicial

1. El Tribunal Supremo

  • Presidente: Es la primera autoridad judicial de España y preside el Tribunal Supremo.
  • Vicepresidente: Nombrado por el Rey a propuesta del Consejo. Sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce las funciones que el Presidente le delegue o el Pleno le ordene.

2. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Órganos de Gobierno y Comisiones

  • Pleno: Formado por el Presidente y los Vocales. Es el órgano más importante del Consejo. Se constituye con la presencia mínima de 14 miembros y el Presidente.
  • Comisión Permanente: Prepara los plenos y controla los acuerdos. Está compuesta por el Presidente y 4 Vocales (dos de carrera judicial y dos libres, designados anualmente).
  • Comisión Disciplinaria: Instruye expedientes e impone sanciones. Está integrada por 5 Vocales (tres de carrera judicial y dos libres) y actúan con la presencia de todos sus componentes.
  • Comisión de Calificaciones: Informa de los nombramientos del Pleno y recopila información sobre los órganos del Poder Judicial. Está compuesta por 5 miembros (3 de carrera judicial y dos libres).
  • Comisión de Igualdad: Asesora al Pleno sobre las medidas necesarias para integrar a hombres y mujeres bajo el prisma de la igualdad y elabora informes sobre el impacto de género. Está integrada por 5 miembros aprobados por el Pleno, con una elección equilibrada entre hombres y mujeres.
  • Comisión de Estudios e Informes: Elabora iniciativas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa y elabora proyectos. Está integrada por 5 miembros, uno de ellos el Presidente; se acepta la asistencia de 3 miembros.
  • Comisión Presupuestaria: Elabora el anteproyecto de presupuesto del Consejo e informa al Pleno sobre la cuenta de liquidación del presupuesto.

3. Funcionamiento Jurisdiccional y Administrativo

Salas de Justicia

Es un órgano jurisdiccional que actúa en todos los órganos judiciales. Es la forma en que actúa el Tribunal para ejercer su actividad jurisdiccional en cuestiones relativas a un determinado Orden Jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social.

Esto supone que no es correcto decir, por ejemplo, que el Tribunal Supremo es competente para conocer del recurso de casación penal, sino que lo correcto sería atribuir esta competencia a su Sala Segunda de lo Penal.

Sala de Gobierno

Es un órgano administrativo de gobierno interno, subordinado al CGPJ. Existe una Sala de Gobierno (mientras que Salas de Justicia siempre hay más de una) en todos los órganos colegiados, excepto en las Audiencias Provinciales.

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