Estructura y funciones del gobierno chileno

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·antigüedad. Duran 4 años en su cargo y no pueden ser renovados, sus funciones son inamovibles, sin embargo, pueden ser removidos por un decreto fundado del presidente y debe ser informado previamente al senado y a la cámara de diputados.

ØBanco central.

·Articulo 108-110.

·Creado e la constitución de 1925, por la comisión crener.

·Es autónoma, no depende del gobierno de turno, tiene patrimonio propio y es esencialmente técnico.

·Funciones.

  • Solo puede efectuar operaciones financieras públicas o privadas.
  • Su finalidad es mantener la política económica del Estado.
  • Regula la inflación y las variaciones de las divisas.

ØGobierno y administración regional.

·Delegado presidencial: Va representar al presidente en las regiones.

  • Gobernador regional.
  • Gobernador provincial.

·Articulo 110.

  • Administración local: Comunas.
  • Administración interna: Región y provincias.

·Articulo 111.

  • Descentralizado cuando tiene patrimonio propio y personalidad jurídica.
  • Gore descentralizado.
  • Gobernador regional se elige por sufragio universal y debe tener a lo menos 40%, si no hay mayoría van a segunda vuelta las mas altas mayorías y gana el que saca mas votos.

·Articulo 113.

  • Consejo regional tiene funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Deben hacer efectiva la participación dela ciudadanía.
  • Duran 4 años los consejeros y los gobernadores.
  • Senadores y diputados pueden participar en las sesiones del consejo regional, pero sin derecho a voto.

·Articulo 115.

  • Establece el carácter del delegado presidencial regional y es designado por el presidente. Este es un representante natural e inmediato del presidente en la región.
  • A nivel provincial existe el delegado presidencial provincial y estos también son designados por el presidente.

·Articulo 118.

  • Reside en una municipalidad que estará constituida por un alcalde y un consejo comunal.
  • Municipalidades son personas jurídicas de derecho público que tienen patrimonio propio y son autónomos del gobierno central. Esta también se pueden asociar entre ellas.
  • Sistema de reparto.

ØParte dogmática de la constitución.

·Establece los derechos y las garantías a nivel constitucional.

·Articulo 19: La constitución asegura a todas las personas.

·Primero se establecen los derechos y luego las garantías.

·Articulo 20-21: Recursos constitucionales.

  • Articulo 20: Recursos de protección: Protege aquellos derechos que expresamente señalados como protegidos.
  • Articulo 21: Recursos de amparo: Se refiere a privaciones de libertad que son contrarias al derecho.
  • Estos tienen las características de ser rápidos y de plazos cortos.
  • Recursos de protección.

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