Estructura y funciones del gobierno chileno
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·antigüedad. Duran 4 años en su cargo y no pueden ser renovados, sus funciones son inamovibles, sin embargo, pueden ser removidos por un decreto fundado del presidente y debe ser informado previamente al senado y a la cámara de diputados.
ØBanco central.
·Articulo 108-110.
·Creado e la constitución de 1925, por la comisión crener.
·Es autónoma, no depende del gobierno de turno, tiene patrimonio propio y es esencialmente técnico.
·Funciones.
- Solo puede efectuar operaciones financieras públicas o privadas.
- Su finalidad es mantener la política económica del Estado.
- Regula la inflación y las variaciones de las divisas.
ØGobierno y administración regional.
·Delegado presidencial: Va representar al presidente en las regiones.
- Gobernador regional.
- Gobernador provincial.
·Articulo 110.
- Administración local: Comunas.
- Administración interna: Región y provincias.
·Articulo 111.
- Descentralizado cuando tiene patrimonio propio y personalidad jurídica.
- Gore descentralizado.
- Gobernador regional se elige por sufragio universal y debe tener a lo menos 40%, si no hay mayoría van a segunda vuelta las mas altas mayorías y gana el que saca mas votos.
·Articulo 113.
- Consejo regional tiene funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Deben hacer efectiva la participación dela ciudadanía.
- Duran 4 años los consejeros y los gobernadores.
- Senadores y diputados pueden participar en las sesiones del consejo regional, pero sin derecho a voto.
·Articulo 115.
- Establece el carácter del delegado presidencial regional y es designado por el presidente. Este es un representante natural e inmediato del presidente en la región.
- A nivel provincial existe el delegado presidencial provincial y estos también son designados por el presidente.
·Articulo 118.
- Reside en una municipalidad que estará constituida por un alcalde y un consejo comunal.
- Municipalidades son personas jurídicas de derecho público que tienen patrimonio propio y son autónomos del gobierno central. Esta también se pueden asociar entre ellas.
- Sistema de reparto.
ØParte dogmática de la constitución.
·Establece los derechos y las garantías a nivel constitucional.
·Articulo 19: La constitución asegura a todas las personas.
·Primero se establecen los derechos y luego las garantías.
·Articulo 20-21: Recursos constitucionales.
- Articulo 20: Recursos de protección: Protege aquellos derechos que expresamente señalados como protegidos.
- Articulo 21: Recursos de amparo: Se refiere a privaciones de libertad que son contrarias al derecho.
- Estos tienen las características de ser rápidos y de plazos cortos.
- Recursos de protección.