Estructura y Funciones del Gobierno de España: Presidente, Vicepresidentes y Ministros
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Vicepresidentes
Según el Artículo 98 de la Constitución, el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes (en su caso), de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
Es un órgano posible y eventual, cuya existencia y número dependen totalmente del Presidente del Gobierno. Pueden ser uno o varios, y es posible que asuman la titularidad de un Ministerio. Tienen un marcado rasgo: su separación lleva aparejada la extinción del órgano. Su estatus personal es igual al del Presidente del Gobierno, salvo en su nombramiento y cese.
Funciones de los Vicepresidentes
Sus funciones (no se mencionan explícitamente en la Constitución, sino en la Ley del Gobierno y otras normativas específicas):
Actualmente, según el Real Decreto 543/2009, de 7 de abril, existían tres Vicepresidencias:
- El Vicepresidente Primero y Ministro del Interior: Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y Portavoz del Gobierno.
- La Vicepresidenta Segunda, Ministra de Economía y Hacienda: Presidencia de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y otras funciones que le encomiende el Presidente.
- El Vicepresidente Tercero, Ministro de Política Territorial y Hacienda Pública: Presidencia de la Comisión Delegada para Políticas Autonómicas y otras funciones que le encomiende el Presidente.
Ministros y Ministerios
Dirigen una organización administrativa, el Ministerio, con la finalidad de gestionar un área de la política del Gobierno, siendo así un elemento estructural de la Administración General del Estado (AGE). Son el nexo de unión entre el ámbito gubernamental y la Administración del Estado (pueden ser titulares de ministerios, aunque también existen ministros sin cartera).
Tienen una doble naturaleza: constitucional (como miembros del Gobierno) y administrativa (como titulares de un Ministerio). Esta dualidad es visible tanto en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) como en la Ley del Gobierno. Su nombramiento y cese corresponde al Presidente del Gobierno.
Funciones de los Ministros
Sus funciones incluyen:
- Competencia y responsabilidad en la esfera de su Ministerio, ejerciendo la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento (a través de Órdenes Ministeriales).
- Refrendan los actos del Rey.
- Como jefe de la estructura administrativa, les corresponde su organización interna, evaluar planes de actuación, nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio, y dirigir su actuación.
Son la pieza central de la AGE, que se organiza en ellos, siendo la primera división funcional de la misma. La determinación, creación, modificación, supresión y ámbitos de competencia de los Ministerios se establece por Real Decreto del Presidente del Gobierno. La estructura ministerial actual (conocida como planta ministerial) se establece mediante Real Decreto (por ejemplo, el RD 1313/2010 de 8 de octubre).
El Gobierno
Puede ser considerado como un verdadero órgano constitucional (pieza clave y titular de uno de los poderes del Estado) y como el supremo órgano de la Administración General del Estado (AGE). Se compone del Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley. Actualmente, los términos Gobierno y Consejo de Ministros son equivalentes en la práctica.
Funciones del Gobierno
Dirige la política interior y exterior del Estado.
Acciones Normativas y de Gestión
Entre sus acciones normativas y de gestión se incluyen:
- Elabora proyectos de ley, Reales Decretos y Reales Decretos-leyes, y ostenta la potestad reglamentaria.
- Emite deuda pública.
- Aprueba el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
- Negocia, firma y aplica tratados internacionales.
- Declara los estados de alarma y excepción (con las condiciones constitucionales).