Estructura y Funciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya
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Gobierno de la Generalitat
Composición
De acuerdo con el Título II del Estatuto de Autonomía, capítulos 3 y artículos 68 a 72, el Gobierno se compone del Presidente de la Generalitat, del Conseller Primer (Consejero Primero) y, en su caso, de los consejeros correspondientes. En el supuesto de que se nombren consejeros de forma nominal (nombres y apellidos), se debe informar al Parlament. El Conseller Primer responde ante el Parlament, mientras que el resto de los consejeros son nombrados y cesados por el Presidente.
Organización
Según el artículo 68, el Gobierno se organiza en departamentos que integran la Administración de la Generalitat. Al frente de cada departamento hay un Consejero. La estructura orgánica de los departamentos se rige por decretos de gobierno. Además del Presidente y los consejeros, se pueden crear comisiones interdepartamentales entre varios departamentos a la vez, las cuales pueden tener carácter temporal o permanente.
Estas comisiones se crean elaborando normas o directrices que afectan a ambos departamentos simultáneamente sobre una materia específica.
Funciones del Gobierno
El artículo 68 del Estatuto de Autonomía define al Gobierno como el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la administración de la Generalitat. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Funciones de dirección política
- Determinar las directrices de la acción de gobierno.
- Elaborar y aplicar el presupuesto de la Generalitat.
- Aprobar proyectos de ley.
- Interposición de recursos de inconstitucionalidad.
- Promover conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC).
- Aprobar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Participar en la formulación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea.
Funciones de dirección administrativa
El artículo 68 también asigna al Gobierno la dirección de la administración, lo que incluye:
- Establecer la estructura de la Generalitat de acuerdo con las leyes.
- Nombrar y cesar altos cargos de la Generalitat.
- Nombrar comisionados en ámbitos específicos.
- Crear comisiones entre departamentos.
Potestades normativas
El Gobierno cuenta con tres funciones principales en el ámbito normativo:
- Dictar reglamentos.
- Elaboración de decretos-leyes (artículo 64).
- Elaboración de decretos legislativos.