Estructura y Funciones de los Órganos Consultivos del Estado Español: Consejo de Estado y CES
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La Administración Consultiva
Precisiones Conceptuales
En materia de los órganos consultivos en España, el modelo implantado es el continental, que supone que se atribuye a un órgano externo e independiente la emisión de informes o dictámenes. Estos suelen ser colegiados y especializados. Cabe señalar que el carácter preceptivo o facultativo del informe lo determina la legislación.
El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es un órgano constitucional, consultivo y colegiado. Su regulación está contenida en la LOCE (Ley Orgánica del Consejo de Estado) y en su Reglamento Orgánico. Está compuesto por:
- Un Presidente.
- El Secretario General.
- Los Consejeros, que pueden ser:
Composición de los Consejeros
- Consejeros permanentes: nombrados sin límite de tiempo por Real Decreto entre personas que hayan ostentado cargo.
- Consejeros natos: tienen tal condición en función del cargo público que ocupan.
- Consejeros electivos: nombrados por Real Decreto por un plazo de cuatro años entre las personas que hayan ostentado alguno de los altos cargos mencionados en el artículo 9 de la LOCE.
El Consejo de Estado actúa con plena autonomía orgánica y funcional en garantía de su objetividad e independencia y está integrado por:
- El Pleno.
- La Comisión.
- Las Secciones.
Finalmente, los asuntos en los que haya dictaminado este órgano consultivo no pueden ser sometidos a informe posterior de ningún órgano o cuerpo de la Administración.
El Servicio Jurídico del Estado
Este Servicio Jurídico es un mecanismo formado por un complejo orgánico que tiene asignadas funciones de asistencia jurídica y representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones. Se agrupa en torno a un centro directivo, que tiene el rango de Subsecretaría, y que es la Abogacía General del Estado.
El Consejo Económico y Social (CES)
Es otro órgano consultivo cuyas funciones están en relación con cuestiones económicas o laborales. Emite informes sobre anteproyectos de leyes del Estado o proyectos de reales decretos legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales.