Estructura Legal de los Contratos de Seguro: Condiciones y Cláusulas
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Condiciones Particulares y Generales de un Contrato de Seguro
Condiciones Generales
Son los textos de los contratos tipo que deben usar las entidades aseguradoras en la contratación de seguros. Estos contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato.
Las estipulaciones obligatorias que deben incluir son:
- Cobertura y materia asegurada.
- Obligaciones del asegurado.
- Alteración de riesgo.
- Prima y efecto de su no pago, entre otras.
Condiciones Particulares
Son todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que, por su naturaleza, no son materia de las condiciones generales y permiten la singularización de una póliza de seguro.
Algunas de estas estipulaciones incluyen:
- Especificación de la materia aseguradora.
- Identificación del contratante.
- Descripción, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada.
El Depósito de Pólizas y la Superintendencia
La Superintendencia mantiene a disposición del público un depósito de pólizas que contiene todos los modelos de textos de las condiciones generales y cláusulas que pueden ser contratadas. Luego de ser depositados los textos de modelos, al sexto día contado desde su incorporación, las compañías podrán iniciar la contratación.
Los modelos de condiciones generales deben estar redactados de forma clara y entendible; no deben contener cláusulas que se opongan a la ley. La Superintendencia tiene la facultad de prohibir el uso de un modelo de póliza cuando el texto no cumpla con los requisitos de legalidad.
Excepciones al Depósito de Modelos
No será obligatorio depositar el modelo de póliza en los siguientes casos:
- Seguros de transporte marítimo y aéreo.
- Contratos de seguros de daños en los cuales el asegurado y el beneficiario sean personas jurídicas y el monto de la prima anual sea igual o superior a 200 UF.
Cláusulas Usuales en el Contrato
- Cláusula de Arbitraje: Estipulación previa en el contrato de seguro por la cual se somete cualquier dificultad suscitada entre el asegurador y el beneficiario a la resolución de un juez arbitrador, nombrado de común acuerdo.
- Cláusulas Adicionales: Son aquellas que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales de un texto registrado, incluyendo riesgos no contemplados originalmente.