Estructura del Municipio y la Provincia: Competencias y Órganos de Gobierno
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La Administración Local
La Administración Local goza de autonomía para la gestión de sus propios intereses. Son entidades locales territoriales: la provincia, la isla y el municipio. Tienen atribuidas las potestades reglamentarias de autoorganización, tributaria, económica, financiera y sancionadora. Poseen capacidad jurídica plena. El control de la legalidad de las entidades locales se llevará a cabo por el Tribunal de Justicia.
El Municipio
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El municipio tiene tres elementos esenciales:
- Territorio: Es el término municipal en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia.
- Población: Está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal; los españoles estamos obligados a empadronarnos.
- Organización: El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
La Organización Municipal
Se divide en los siguientes órganos comunes:
- Alcalde: Elegido por los concejales o los vecinos, dirige el gobierno y la administración municipal, y representa al Ayuntamiento.
- Tenientes de Alcalde: Sustituyen al Alcalde en caso de vacante.
- Concejales: Elegidos por los vecinos del municipio en proporción a la población mediante sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
- Pleno: Integrado por los concejales y presidido por el Alcalde. Sus funciones incluyen el control y fiscalización de los organismos del gobierno, la aprobación y modificación de los presupuestos del Ayuntamiento, y la votación sobre la moción de censura al Alcalde.
- Comisión Especial de Cuentas: Dictamina sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento que se someten una vez al año a su estudio.
La Provincia
La provincia es una agrupación de municipios con personalidad jurídica propia. Sus fines propios son:
- Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio entre los municipios.
- Asegurar la prestación de los servicios de competencias municipales.
- Coordinar la administración de la provincia correspondiente a la Diputación Provincial.
La Organización Provincial
- Presidente de la Diputación: Elegido por los diputados, es el responsable de dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
- Vicepresidente de la Diputación: Sustituye al Presidente en caso de vacante, enfermedad o ausencia.
- Diputados: Se eligen en cada partido judicial entre todos los concejales.
- Pleno: Constituido por el Presidente y los diputados; organiza la Diputación y se encarga de la aprobación o modificación de las ordenanzas y presupuestos.
- Junta de Gobierno: Integrada por el Presidente y un número determinado de diputados.