Estructura de la Nómina y Conceptos Clave

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,71 KB

Estructura de la Nómina

Percepciones

Percepciones Salariales

Las percepciones salariales incluyen:

  • Salario base
  • Plus de convenio
  • Complementos salariales:
    • Antigüedad
    • Idiomas
    • Penosidad, toxicidad, peligrosidad
    • Nocturnidad
    • Incentivos
    • Plus de actividad, asistencia, puntualidad
  • Horas extraordinarias, horas complementarias
  • Devengo periódico superior al mes (pagas extraordinarias)
  • Participación en beneficios, bonos
  • Salario en especie
  • Plus de residencia

Percepciones No Salariales

Las percepciones no salariales incluyen:

  • Gastos de locomoción
  • Plus de transporte o desplazamiento
  • Gastos de manutención y estancia
  • Prendas de trabajo
  • Quebranto de moneda
  • Gastos de traslado
  • Plus de vestuario
  • Cualquier prestación de la Seguridad Social
  • Productos en especie concedidos por la empresa (regalos de Navidad, etc.)

El total devengado es la suma de todas las percepciones.

Deducciones

Las deducciones incluyen:

  • Cuotas de la Seguridad Social del trabajador por:
    • Contingencias comunes
    • Desempleo
    • Formación profesional
    • Horas extraordinarias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Anticipos a cuenta
  • Valor de los productos recibidos en especie

Parte Inferior de la Nómina

Esta sección recoge las bases de cotización y las cuotas que abona la empresa.

Base de Contingencias Comunes (BCC)

La BCC es igual a la remuneración computable más la prorrata de las pagas extraordinarias (P.P.E).

Base de Contingencias Profesionales (BCP)

La BCP es igual a la BCC más las horas extraordinarias. Cuando no hay horas extraordinarias, BCC = BCP.

Base para Tributar por IRPF

La base para tributar por IRPF coincide en algunos casos con el total devengado. Sin embargo, nunca se incluirá en la base para IRPF:

  • Los gastos de locomoción debidamente justificados que no superen los 0,19 euros/km.
  • Las asignaciones para gastos de viaje que no superen los límites establecidos.
  • Los gastos por traslado del puesto de trabajo a otros municipios.
  • Las indemnizaciones por despido que no superen los límites establecidos.
  • Los tickets de restaurante exentos hasta 15 euros por día hábil (aunque sí cotizan a la Seguridad Social).

En los casos en que aparezca alguno de estos conceptos, la base para el IRPF será inferior al total devengado.

Entradas relacionadas: