Estructura y Planificación del Sistema Sanitario en Andalucía

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Atención Especializada y Estructura Hospitalaria

Las características de ciertos procesos no pueden resolverse en el nivel de atención primaria. Los hospitales y sus correspondientes centros de especialidades constituyen la estructura sanitaria responsable de la atención especializada programada y urgente, tanto en régimen de internamiento como ambulatorio y domiciliario.

Estos centros desarrollan, además, funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia curativa y rehabilitadora, así como docencia e investigación, en coordinación con el nivel de atención primaria. El SAS cuenta con 29 hospitales, distribuidos por toda la geografía andaluza.

Nota: Los datos referentes a Atención Primaria y Especializada de Salud son de 2010 y han sido obtenidos a partir de la propia página web del SAS.

5. Plan Andaluz de Salud

Según la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, se establecen las siguientes directrices:

Artículo 30

Las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la presente Ley constituirán el Plan Andaluz de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. La vigencia será fijada en el propio plan.

Artículo 31

La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión. En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará:

  • a. Conclusiones del estudio de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.
  • b. Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación.
  • c. Prioridades de intervención.
  • d. Definición de las estrategias y políticas de intervención.
  • e. Calendario general de actuación.
  • f. Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos.

Artículo 32

El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.

Artículo 33

De conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos planes serán aprobados por la Consejería de Salud.

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