Estructura de los Poderes Públicos y Regulación del Contrato de Trabajo
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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1. Los Poderes Públicos
- Poder legislativo: El Senado y el Congreso de los Diputados, denominados en conjunto Cortes Generales. Son los encargados de redactar y aprobar leyes, respectivamente, en el ámbito estatal.
- Poder ejecutivo: La aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo es competencia del Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas.
- Poder judicial: Los Tribunales de Justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones que se pueden plantear por el incumplimiento o interpretación de las normas jurídicas.
6. El Periodo de Prueba
Permite al empresario verificar la aptitud profesional del trabajador y a este conocer las condiciones en las que va a desempeñar su trabajo.
- Forma escrita: Es obligatorio ponerlo por escrito en el contrato de trabajo. De no ser así, se supondrá la inexistencia del periodo de prueba.
- Duración máxima: La duración máxima no podrá exceder de 6 meses para los técnicos con titulación, ni de 2 meses para el resto de trabajadores (o 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores).
- Ausencia de efectos: Cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral sin alegar causa alguna.
- No renovable: No puede pactarse un nuevo periodo de prueba para realizar las mismas funciones y en la misma empresa, con independencia de la modalidad de contrato. Si el trabajador se incorpora a otra empresa, sí podría tener que pactar otro periodo de prueba.
7. Contrato para la Formación
Este tipo de contrato solo puede realizarse con personas de entre 16 y 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
- Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, aunque los convenios colectivos pueden establecer hasta un periodo máximo de 3 años.
- Jornada: Una de las características diferenciadoras de este tipo de contrato consiste en que una parte del tiempo se dedica a trabajo efectivo y otra, no inferior al 15% de la jornada, a formación.
- Periodo de prueba: Debe ajustarse a lo que establece el convenio colectivo. En defecto de pacto en convenio, no puede exceder de 2 meses, o 3 en empresas de menos de 25 trabajadores.
- Salario: La retribución debe ser la fijada en el convenio colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en proporción al tiempo de trabajo.