Estructura Política de la República Romana: Órganos y Funcionamiento
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Órganos en la República
| Origen | Composición | Funciones | Especialidades | Características |
|---|---|---|---|---|
| COMITIA |
Las Asambleas Populares
Los antiguos comicios por curias (comitia curiata) perdieron relevancia en la época republicana; en su lugar, actuaban como representantes treinta lictores convocados y presididos por el Pontífice Máximo.
Para tomar decisiones, el pueblo se agrupaba de dos formas: por centurias o por tribus.
Los Comicios Centuriados
Los antiguos comicios centuriados fueron los más importantes de las asambleas populares republicanas (comitia centuriata), derivados de la organización militar por centuria. Su existencia resulta incuestionable a mediados del siglo V a.C. La referencia de las XII Tablas al comitiatus maximus alude precisamente al comicio centuriado o «máximo».
Los comicios centuriados solo podían ser convocados por un magistrado con imperium, y sus funciones eran:
- La elección de los magistrados «mayores» (cónsules, pretores y censores).
- La aprobación de las leyes, siempre a propuesta de un magistrado con imperium. Entre ellas se encuentran las llamadas Leges de bello indicendo, es decir, leyes por las cuales el pueblo aprobaba las declaraciones de guerra (y de paz).
- La jurisdicción penal en determinados crímenes.
Las XII Tablas establecen que sobre la vida y la muerte de un ciudadano solo podía entender el «comicio máximo» (comitiatus maximus).
Los Comicios por Tribus
Los antiguos comicios por tribus (comitia tributa) no tuvieron un origen militar, sino civil. Según su territorio se dividían en tribus; al final del período monárquico se dividían en cuatro, y otras 16 rústicas, que luego aumentaron a 31 en el año 241 a.C., llegando al número de 35 tribus.
En los comicios por tribus también prevalecía el criterio de riqueza (los que tenían tierras primaban sobre los que carecían de ellas). Debían ser convocados por magistrados con imperium y sus funciones eran:
- Elegir a los magistrados menores.
- Votar las leyes propuestas por los magistrados con imperium.
- Los magistrados con imperium podían proponer textos legislativos tanto ante los comicios por centuria como ante los comicios por tribus (pero en la práctica, salvo en las Leges de bello indicendo, solían presentarlo para su aprobación ante los comicios por tribus).
Los Concilia Plebis
Tribus en las que se agrupaba solo la plebe, cuyas asambleas (concilia plebis tributa) terminaron por equipararse con los comicios. Los plebeyos se reunían bajo la presidencia de los tribunos de la plebe (tribuni plebis) para elegir a sus propios magistrados (tribunos y ediles plebeyos) y aprobar las propuestas realizadas por los tribunos, que reciben el nombre de plebiscitos.
Los plebiscitos vinculaban solo a la plebe, pero con la gradual superación de la antítesis patricio-plebeya llegaron a vincular a todos los ciudadanos e incluso a adoptar la denominación general de leges. Esto se produjo en el año 286 a.C. (Lex Hortensia, que cierra el conflicto patricio-plebeyo). Desde entonces, muchas de las leyes que afectan al derecho y al proceso privado fueron plebiscitos.
Magistrados
Magistraturas
En el régimen político republicano, el poder residía en los magistrados elegidos por las asambleas populares. Los cónsules detentaban la autoridad máxima, que recibía el nombre de imperium. Junto a estos figuraban los pretores, que se encargaban de la jurisdicción y eran los magistrados más importantes en el ámbito del derecho.
El resto de los magistrados (salvo los dictadores) carecían de imperium y solo tenían poder en esferas concretas:
- Magistrados con imperium: Comprendía el ámbito militar y la facultad de convocar a los comicios y al Senado.
- Pretores: La jurisdicción, que pronto se reservó a los pretores, y un amplio poder disciplinario, que suponía la facultad de dictar órdenes y castigar a quienes las infringían con multas y penas aflictivas, incluso la muerte.
El poder coercitivo de los magistrados se vio limitado cuando se trataba de imponer graves penas a los ciudadanos; en tales supuestos, el ciudadano amenazado podía «llamar en su ayuda al pueblo» (provocare ad populum) para que se siguiera contra él un juicio comicial.
Características de las Magistraturas
- Anuales, colegiadas y gratuitas: Los magistrados desempeñan el cargo durante un año (solo en caso de necesidades militares, un magistrado con imperium podía ver prorrogada su jefatura).
- Colegialidad: Cada magistrado tenía el poder propio en su cargo, pero venía limitado por el idéntico poder de su colega (o colegas), que podía vetar o paralizar cualquier decisión suya.
- Gratuidad: Los magistrados no cobraban por el desempeño de su oficio, que era un honor. Las magistraturas no solo eran gratuitas, sino que muchas veces tenían que sufragar gastos (obras de utilidad pública, juegos, etc.).
Tipos de Magistraturas
- Magistrados supremos ordinarios (cónsules): En la primera época republicana se llamaron praetores. Iban delante y conducían el ejército tanto en paz como en guerra. Tenían competencias ilimitadas, eran dos y daban nombre al año.
- Pretores: Desde el año 367 a.C. (Leges Liciniae Sextiae) aparece la figura del pretor, provisto de imperium, al que se le confió la jurisdicción. Hacia el año 242 a.C. se creó un segundo pretor (pretor peregrino) por la cantidad de litigios entre ciudadanos y extranjeros.
- Dictador: En circunstancias extraordinarias o de peligro para la República, se nombraba un dictador. Era una institución constitucional y temporalmente limitada de concentración del poder político.
- Censores: Carecían de imperium pero eran magistrados de alto prestigio, elegidos cada 5 años por un período máximo de 18 meses. Eran elegidos por los comicios centuriados.
- Ediles curules (aediles curules): Aparecen en el 367 a.C. con las Leges Liciniae Sextiae. Eran magistrados menores elegidos por los comicios por tribus. Sus funciones incluían el cuidado de la ciudad, la vigilancia de los mercados y la organización de espectáculos públicos.
- Cuestores (quaestores): Magistrados menores muy antiguos, auxiliares de los magistrados máximos. Sus funciones eran la custodia del erario público y documentos públicos. Tras la reforma de Sila, su número aumentó hasta 20.
Senado
El órgano constitucional republicano más importante e influyente fue el Senado. Lo componían 300 miembros hasta el siglo I a.C.; Sila lo elevó a 600 y luego César a 900.
- Designación: En el primer período republicano lo designaban los magistrados supremos.
- Carácter vitalicio: Se confió a los censores, que en la práctica elegían siempre a los exmagistrados.
- Jerarquía: Existían distintos «órdenes» jerarquizados en función de la magistratura desempeñada.
Dado que los magistrados se renovaban cada año, el órgano que daba estabilidad a la República y fijaba las grandes líneas políticas era el Senado. Al carecer de poder ejecutivo, solo tenían auctoritas sus decisiones, llamadas senadoconsultos, que tenían carácter de recomendaciones. Sin embargo, ningún magistrado osaba desobedecerlos.
Funciones principales:
- Diseñar la política exterior romana.
- Controlar y administrar el erario público.
- Designar a los exmagistrados urbanos con imperium para el gobierno de las provincias.
- Proveer en caso de quedar vacante la magistratura máxima (presidido por el princeps senatus).