Estructura y Principios del Orden Jurídico en Uruguay

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ORDEN JURÍDICO

Las diversas normas jurídicas de un sistema positivo constituyen un orden. Las reglas jurídicas de un país forman un sistema orgánico, un todo coherente regido por principios de lógica, fundamentalmente por el de no contradicción. Dentro del ordenamiento jurídico de un país siempre habrá una solución para un problema y nunca podrá haber dos soluciones contradictorias porque, en caso de que dos normas se contradigan, siempre habrá una superior que será válida.

PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO

Principio de Jerarquía

Según este principio, una norma de escala superior prima sobre la norma inferior y, cuando hay contradicciones entre ambas, debe dejarse de aplicar la norma de inferior escala.

Principio de Derogación

Se aplica este principio cuando la contradicción existe entre dos normas de la misma jerarquía provenientes de un mismo órgano. Esta puede ser:

  • Total: cuando la nueva norma deroga totalmente la anterior.
  • Parcial: cuando deroga una parte de la anterior.

También puede ser:

  • Expresa: cuando la nueva norma establece que por sí misma se deroga la anterior.
  • Tácita: cuando no lo establece pero se entiende.

Principio de Competencia

Si se contradicen dos normas que se encuentran en un mismo escalón pero dictadas por distintos órganos, se deberá dar primacía a la dictada por el órgano competente.

LA CONSTITUCIÓN

La constitución es la norma fundamental de un estado, la norma jurídica básica de una comunidad, y puede ser definida como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos. Se encuentran dos sentidos de la palabra constitución:

  • Formal: son las normas superiores que están ubicadas en el primer lugar dentro del conjunto de normas del estado y que se necesita un proceso especial para su modificación.
  • Material: es el conjunto de normas cuyo contenido consiste en disponer la organización de un estado.

LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA

Está vigente desde 1967 y modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996 y 2004.

Estructura de la Constitución de 1967

Se divide en 19 secciones, identificadas con un número romano y un título. Cada sección se divide en capítulos, cada capítulo es un subtema de la sección. Cada capítulo se organiza en artículos que se organizan en números (numerales), en letras (literales) o en párrafos (incisos).

Disposiciones Transitorias y Especiales

Las transitorias son aquellas que tienen vigencia hasta cierta fecha o acontecimiento, por ejemplo, la letra W sobre las elecciones internas que rigió hasta que ese tema fue regulado por ley.

Las especiales tienen carácter permanente pero el constituyente las separa en algunos casos por no ser materia de la constitución.

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