Estructura de la Renta y Mínimos Personales y Familiares en el IRPF

Clasificado en Economía

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Clases de Renta: Componentes de cada Clase de Renta

A. Renta General

La renta general se compone de los siguientes elementos:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Los rendimientos de las actividades económicas.
  • Otros rendimientos de capital mobiliario.
  • 1. Las imputaciones de renta:
    • Inmobiliaria.
    • En régimen de transparencia internacional.
    • Por la cesión de derechos de imagen.
    • A socios o partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva en territorios considerados como paraísos fiscales.
    • Las imputaciones de bases imponibles de agrupaciones de interés económico y de uniones temporales de empresas.
    • Imputaciones de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • 2. Ganancias y pérdidas patrimoniales: Que no se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

B. Renta del Ahorro

  • Rendimientos de capital mobiliario.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con la ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Mínimo Personal y Mínimo Familiar

1. Mínimo del Contribuyente

  • Mínimo general del contribuyente: 5.550 €.
  • Si el contribuyente tiene más de 65 años: 5.550 € + 1.150 €.
  • Si el contribuyente tiene más de 75 años: 5.550 € + 1.150 € + 1.400 €.

2. Mínimo por Descendiente

Requisitos:

  • Descendientes menores de 25 años o con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Que vivan con el contribuyente o a su cargo.
  • Que el descendiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 € (excluidas las rentas exentas).
  • No presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
  • En caso de fallecimiento de uno de los padres durante el periodo impositivo, el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad.

Cuantías:

  • 1º hijo: 2.400 €.
  • 2º hijo: 2.700 €.
  • 3º hijo: 4.000 €.
  • 4º y siguientes: 4.500 €.
  • Si el descendiente es menor de 3 años, se aplica un aumento del mínimo en 2.800 € anuales.
  • En caso de fallecimiento de descendiente: 2.400 €.

3. Mínimo por Ascendientes

  • 1.150 € por cada uno de los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad que conviva con el contribuyente, siempre que no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 €.
  • Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años: 1.150 € + 1.400 € anuales.
  • En caso de ascendiente fallecido, se aplica la cantidad de 1.150 € si hubiera convivido con el contribuyente al menos la mitad del periodo transcurrido entre el inicio del año y la fecha de fallecimiento.

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