Estructura Salarial y Complementos: Definición de Salario Base y Percepciones Laborales

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El Salario: Definición y Estructura de las Percepciones Laborales

El salario es el total de las percepciones que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios laborales. Esta remuneración puede ser en dinero, en especie, o bien incluir los periodos de descansos computables como tiempo de trabajo efectivo.

Estructura del Salario

La estructura del salario está fijada por el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, y se compone de la siguiente manera:

Salario Base + Complementos Salariales

Salario Base

El Salario Base es la parte de la remuneración fijada por unidad de tiempo o de obra, sin tener en cuenta ninguna otra consideración adicional.

Complementos Salariales

Los complementos salariales son las percepciones económicas que se añaden al salario base por algún concepto o circunstancia que no se haya tenido en cuenta a la hora de determinarlo. Estos complementos pueden ser de varias clases:

  • Complementos Personales

    Remuneran las condiciones o circunstancias personales del trabajador (ej. antigüedad, titulación, etc.).

  • Complementos de Puesto de Trabajo

    Remuneran las características y/o calidad del puesto de trabajo (ej. penosidad, peligrosidad, toxicidad, responsabilidad, trabajo nocturno, etc.).

  • Complementos de Cantidad o Calidad de Trabajo

    Remuneran la mayor cantidad y/o calidad de trabajo realizado (ej. puntualidad, incentivos, cumplimiento de convenio, etc.).

  • Complementos en Especie

    Remuneran al trabajador con productos de la empresa o con bienes distintos al dinero (ej. alquiler de vivienda o plaza de garaje, cursos, préstamos sin interés, etc.).

  • Complementos de Residencia

    Remuneran la prestación del trabajador por ejercer su labor en un lugar concreto, siempre que fije allí su residencia (ej. Ceuta, Melilla, Canarias, etc.).

  • Complementos por Resultados de la Empresa

    Remuneran al trabajador por contribuir a los buenos resultados económicos de la empresa (ej. complemento de productividad o la paga de beneficios).

  • Complementos de Vencimiento Periódico Superior al Mes (Pagas Extraordinarias)

    Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a dos pagas extras al año: una en Navidad y otra en el mes que se fije en el convenio o por acuerdo entre las partes (artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores - ET). La cuantía se fija por convenio; no obstante, podrá estipularse que las pagas extras se dividan en 12 mensualidades (prorrateo).

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