Estructura del salario, jornada de trabajo y vacaciones anuales: normativa laboral en España

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Estructura del salario

  • a) Salario base (S.B.)
  • b) Complementos salariales: personales, por puesto de trabajo, por situación y resultados de la empresa, y otros complementos salariales.
  • c) Otras percepciones salariales: pagas extraordinarias, salario en especie y horas extraordinarias.
  • d) Percepciones extrasalariales
  • e) Deducciones

Concepto de salario

La obligación principal que recae sobre la empresa en virtud del contrato de trabajo es la obligación de pago del salario al trabajador, como compensación económica por los servicios profesionales prestados por cuenta ajena. Puede ser en dinero o en especie.

Salario en especie

La diferencia entre el salario en dinero y el salario en especie está en el bien económico que se utiliza para el cumplimiento de la obligación retributiva. El salario en dinero consiste en entregar una cantidad de dinero en moneda de curso legal. Por motivos de seguridad, este pago se puede hacer mediante cheque o transferencia bancaria.

Pagas extraordinarias

Son, como mínimo, 2 al año (el convenio colectivo puede ampliarlo). Una de ellas coincide con las fiestas de Navidad y la otra con el verano o con lo que se pacte.

También se pueden prorratear a lo largo de las 12 mensualidades, cuando así se acuerde en el convenio colectivo. Esta prorrata puede ser sobre el salario base o sobre el salario base más algún complemento salarial, o el salario base más el promedio de las comisiones cobradas en los meses anteriores, etc.

Estas pagas deben tenerse en cuenta para calcular el importe de las indemnizaciones que correspondan al trabajador por despido, traslados, suspensiones, etc.

Percepciones extrasalariales

Son cantidades de dinero o bienes que recibe el trabajador, no como retribución por su trabajo, sino para compensarle los gastos que le ocasiona el desempeño de dicho trabajo, como:

  • Gastos de locomoción por viajes.
  • Prestación por incapacidad temporal y permanente.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Pensiones de jubilación.
  • Prestación por enfermedad.
  • Prestación por paternidad.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
  • Muerte o supervivencia.

Jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en el convenio colectivo o, en su defecto, lo pactado en el Estatuto de los Trabajadores. Para saber cuál es tu jornada de trabajo hay que acudir al convenio colectivo. De esta forma se podrá fijar la jornada máxima legal o bien una jornada menor, pero nunca mayor que la que indica la ley. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales y de 1826 horas anuales.

Límites adicionales

Deben respetarse otros límites: un descanso mínimo semanal de 1 día y medio ininterrumpidos y, si se es menor de edad, 2 días; un descanso entre jornada y jornada de 12 horas; y un descanso de 15 minutos cada 6 horas de trabajo. El máximo horario de trabajo no puede ser superior a 9 horas, salvo que el convenio colectivo pacte lo contrario.

Existen sectores que tienen normas especiales y trabajan más horas (vigilantes, transportistas, comercio y hostelería). También hay sectores que trabajan menos (mineros, cámaras de congelación, construcción).

Horas extraordinarias

Son las que exceden de la jornada ordinaria de trabajo (art. 35 del ET). Son voluntarias para el trabajador y en ningún caso podrán ser inferiores a 1,75 veces el salario normal. Los tiempos de descanso retribuidos deberán ser disfrutados en los 4 meses siguientes.

La opción de forma de compensación vendrá establecida en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

No se podrán realizar más de 80 horas al año. No cuentan las que son compensadas con días de descanso ni las que son de fuerza mayor. Deben ser compensadas igual que las horas ordinarias. Si no se cumple, la empresa puede recibir una multa (grave, muy grave o leve).

Trabajo nocturno

Es el realizado entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana. Los menores de edad no pueden trabajar en horario nocturno. La retribución será mayor que la del día, y tiene una retribución por penosidad. Se considera trabajo nocturno si se trabajan 3 o más horas de noche, o 1/3 de la jornada anual. Estos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias y no pueden trabajar más de 8 horas, con un periodo de referencia de 8 horas.

Fiestas laborales

Están distribuidas a lo largo del año, 14 al año: 9 las establece el Gobierno, 3 las comunidades autónomas, 2 las locales o municipales. Las no inamovibles (art. 37 del ET) son: 1 de enero, 12 de octubre, 25 de diciembre y 1 de mayo. Cada año el Gobierno aprueba un calendario con los días festivos correspondientes. Además, las empresas deben, todos los años, elaborar un calendario laboral anual y colocarlo en un lugar visible para todos. No hacerlo supone una falta leve.

Vacaciones anuales

Están aprobadas por el legislador para descansar y disponer de un tiempo de ocio:

  1. Son de 30 días naturales como mínimo al año.
  2. Las vacaciones son retribuidas; el pago lo realiza el empresario, pero sin las percepciones extrasalariales.
  3. Las vacaciones deben ser disfrutadas efectivamente, no siendo sustituibles por dinero.
  4. Las vacaciones son anuales y se generan día a día. Deben ser disfrutadas dentro del año, si no caducan.
  5. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de 30 días igual.
  6. Se prohíbe sancionar con una reducción de las vacaciones o de los días de descanso.
  7. Si el trabajador trabaja durante sus vacaciones, la empresa ya no le paga.
  8. El periodo de disfrute se acuerda entre empresario y trabajador. En caso contrario, lo decidirá un juez y no podrá ser discutido.
  9. La empresa elabora un calendario; el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan para el disfrute con una antelación de 2 meses. De no hacerlo, la empresa abona al trabajador por daños y perjuicios.
  10. Si las vacaciones coinciden con el embarazo, el parto, etc., o con el descanso por maternidad, al finalizar el periodo de suspensión del contrato el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondan, aunque hayan caducado.

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