Estructura Territorial de España y el Régimen de las Comunidades Autónomas

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Planes de organización territorial del Estado

La organización territorial del Estado se fundamenta en la Constitución Española de 1978, constituyéndose el Estado como unitario y centralizado (según el texto original) y basándose en la indisoluble unidad de la nación española, reconociéndose y garantizándose el derecho a la autonomía y la solidaridad entre ellas. Los planes fundamentales son:

1. Autonomía a las nacionalidades o regiones

El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (CC. AA.) que gozan de autonomía en la gestión de sus intereses.

2. Vinculación de la autonomía a la unidad

Es el reconocimiento a tener una autonomía con carácter limitado, aumentando el margen de dicha autonomía según aparezca el proceso de descentralización. La Constitución determina una división territorial teniendo en cuenta:

  • La soberanía nacional del Estado.
  • El carácter político de las CC. AA.
  • El carácter administrativo de provincias y municipios.

Todo ello bajo el poder central, estableciendo esta división de competencia en base a los siguientes principios:

  1. Principio de Unidad: Se recoge el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que forman España.
  2. Principio de Igualdad de las CC. AA.: Se establece que no exista trato discriminatorio de unas comunidades respecto de otras.
  3. Principio de Igualdad: Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones independientemente del territorio o CC. AA. donde vivan.
  4. Principio de Igualdad Económico-Social: Todas las comunidades deben tener los mismos privilegios económicos y sociales y la libre circulación de personas y bienes.
  5. Principio de Solidaridad: El Estado debe mantener el equilibrio a nivel autonómico en todos los territorios, atendiendo en particular al derecho insular.
  6. Principio de Cooperación: Las CC. AA. realizan convenios para la gestión y prestación de servicios mediante acuerdos de cooperación.
  7. Principio de No Federabilidad: La Constitución no permite la federación de una o más CC. AA., pero sí la cooperación mediante las Cortes Generales.

Las Comunidades Autónomas (CC. AA.)

Una CC. AA. es una entidad territorial, política y administrativa que la Constitución dota y reconoce con potestad legislativa y ejecutiva.

Gozan de autonomía todas las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, las islas y provincias que por razones históricas tienen denominación autonómica como el País Vasco, Cataluña y Galicia.

Vías para acceder a la Autonomía

Vía de la Disposición Transitoria Segunda

En la cual los territorios que en el pasado hubiesen solicitado de forma afirmativa un Estatuto de Autonomía y tuvieran, en el momento de la creación de la Constitución, regímenes provisionales de autonomía; en este caso se necesita la mayoría absoluta de los miembros del órgano preautonómico y su posterior comunicación al Gobierno. (Sigue).

Vía del Artículo 151

En este caso, la iniciativa para la constitución de la CC. AA. debe ser adoptada por las diputaciones provinciales o los órganos interinsulares (3/4 de los municipios de las provincias si representan la mayoría absoluta). Se ratificará en referéndum y posteriormente se establecerá el Estatuto, comenzando por la constitución de los distintos diputados representantes de las provincias. Una vez terminada la asamblea, se organizan de manera institucional las CC. AA. y representan el poder legislativo con el Consejo de Gobierno (Presidente, Viceconsejeros y Directores Generales).

Poder Judicial y Financiación

Mientras que el poder ejecutivo está representado por el Tribunal Superior de Justicia, dicha organización desarrolla y hace cumplir el principio de jerarquía de competencia y territorialidad y son financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial, cuyo reparto es inversamente proporcional a la renta por habitante, a la tasa de población emigrada en los últimos diez años, a la superficie territorial y a la insularidad, junto con otros principios que se puedan establecer.

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