Éticas Objetivas: La Justicia como Pilar de la Moral Universal
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Éticas objetivas: La justicia como bien
Para muchos filósofos, una teoría ética que nos indique cómo debemos comportarnos debe ser, ante todo, imparcial. Para ello, es necesario admitir que existen preceptos y valores universales, es decir, iguales para todo el mundo. El segundo grupo de teorías éticas que estudiaremos son aquellas que ven en la justicia ese valor imparcialmente bueno para todos y que, por tanto, debemos buscar en nuestras acciones. Destacaremos a John Rawls y Jürgen Habermas (del siglo XX) y al famoso Immanuel Kant (siglo XVIII).
Estos autores desarrollan teorías éticas formales, lo que significa que no concretan las reglas del juego, pero sí definen las características que deben tener estas normas para integrarse en un marco de justicia.
2.3.1. Kant y la moral del deber
Kant fue el primero en rechazar las éticas subjetivas. ¿Qué sucede si alguien no considera que el placer o la prudencia signifiquen felicidad? En ese caso, no se sentiría obligado a actuar de esa manera, pues no le conduciría a su fin. El filósofo alemán entendía que las leyes morales deben ser lógicas para la razón humana.
Es la razón la que dicta estas normas, porque la razón humana sabe lo que es bueno de manera universal, es decir, para todos los seres humanos. Estas normas se convierten en imperativos categóricos, es decir, obligaciones de primerísima relevancia, de prioridad máxima e ineludibles. Cuando se actúa siguiendo el imperativo categórico, se está actuando moralmente. Este sentido obligatorio es lo que define a la ética kantiana como ética del deber.
2.3.2. Ética discursiva de Habermas
Habermas sigue, en cierta medida, el legado de Kant, especialmente en la idea de que las normas morales deben ser universales y válidas para todos. Sin embargo, mientras Kant estableció cómo una norma podía ser válida de manera absoluta mediante el imperativo categórico, Habermas discrepa en el método.
Para Habermas, la validez de una norma no puede ser dictada por una sola persona; debe ser el resultado del consenso de un conjunto de individuos que forman una comunidad de personas iguales (en derechos) y libres. Además, este acuerdo de universalidad debe alcanzarse bajo condiciones de diálogo concretas.