Evaluación de Impacto Ambiental: Procedimiento y Contenido de la RCA
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Defecto de Fondo en la Presentación del Proponente
El defecto de fondo impide:
- En el caso de los EIA: Predecir, identificar e interpretar el impacto ambiental del proyecto o actividad y realizar una adecuada evaluación de la forma en que éste se hace cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
- En el caso de las DIA: Evaluar si sus impactos ambientales se ajustan a las normas ambientales vigentes, o si en realidad se requiere de un Estudio.
Adenda
- Se permiten solo 2 ICSARAS Y 2 ADENDAS.
- Una vez que se presenta la adenda, ésta es enviada a aquellos miembros del comité técnico que realizaron observaciones, con un plazo de 15 días para EIA y 10 para DIA.
- Si el comité técnico se pronuncia conforme, se procede a confeccionar el ICE.
La RCA
La RCA es la materialización del acto administrativo que es el acuerdo de aprobación o rechazo del proyecto. Una autorización de funcionamiento que genera vínculos permanentes entre el administrado y la Administración, pero que, no obstante, puede ser modificada cuando cambian las dimensiones ambientales evaluadas.
Esencialmente reclamable:
- DIA: Ante el Director Ejecutivo (plazo para resolver 30 días)
- EIA: Ante el Comité de Ministros (plazo para resolver 60 días)
- De lo resuelto mediante dicha resolución fundada se podrá reclamar, dentro del plazo de treinta (30) días contado desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley.
- Estos recursos deberán ser interpuestos por el titular del proyecto o actividad dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución impugnada. La resolución de admisión a trámite será dictada dentro de quinto día de presentado el recurso.
Contenido de la RCA
- La indicación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver;
- Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución;
- El pronunciamiento sobre las observaciones formuladas por las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica y por las personas naturales directamente afectadas, si corresponde; y
- La calificación ambiental del proyecto o actividad, aprobándolo, rechazándolo o, si la aprobación fuere condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos ambientales sectoriales que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado.
Resolución Favorable
- En el caso del EIA: Certifica que se cumple con la normativa y que las medidas de mitigación, compensación y reparación propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos mencionados en el artículo 11 de la Ley 19.300.
- En el caso de la DIA: Certifica que el proyecto no requiere la presentación de un EIA.
Resolución Desfavorable
- Para el EIA: Indica que las medidas no son las adecuadas y/o no se cumplen los requisitos de los permisos.
- Para la DIA: Indica que no se cumplen los requisitos de los permisos y/o que el proyecto tiene impacto relevante y por ende debe presentar un EIA.