Evaluación de Riesgos y Organización de la Prevención

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La evaluación de riesgos es un proceso dirigido a detectar y estimar la magnitud de todos los riesgos presentes en la empresa, determinar los que pueden eliminar y actuar sobre los que no han podido evitarse.

Cuando se realiza la evaluación de riesgos, se debe realizar antes del inicio de la actividad empresarial y se revisará y actualizará periódicamente:

  • Con la incorporación de nuevas tecnologías y nuevas condiciones de trabajo
  • Cuando se produzcan daños de salud
  • Cuando se incorporen trabajadores nuevos o especialmente sensibles por sus características personales o estado biológico conocido

Organización de la Prevención

  • Que la empresa tenga hasta diez trabajadores como máximo o hasta 25
  • Que el empresario esté capacitado de ello, entre otras cosas, por haber seguido un curso de nivel básico en PRL de 30 o 50 horas, según la actividad que realice
  • Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa
  • Que no desarrolle por sí mismo la medicina de la salud
  • Que no se trate de una empresa cuyas actividades se consideren especialmente peligrosas

Los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los representantes de los trabajadores conforme a la siguiente escala:

  • De 1 a 30 trabajadores: 1 Delegado de Prevención
  • De 31 a 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal
  • De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención

El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Las competencias de los Delegados de Prevención son:

  • Colaborar con dirección de empresa en mejora de acción preventiva
  • Promover y fomentar cooperación de trabajadores en ejecución
  • Ser consultados por el empresario
  • Vigilar y controlar que se cumpla con la normativa de PRL

Los Delegados de Prevención están facultados para:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de prevención que realicen
  • Recibir información, por parte de la empresa, sobre:
    • Los daños que se han producido en la salud de los trabajadores
    • Aquellos que comuniquen las personas u órganos encargados de la actividad preventiva de la empresa
    • Tener acceso a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo
  • Formular propuestas al empresario sobre medidas de carácter preventivo y acciones para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores que paralice la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente

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