Evolución del Derecho Común: De la Escuela de Glosadores a los Comentaristas

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La Escuela de Glosadores y el Derecho Canónico

En el ámbito del derecho canónico, los expertos se dividen en decretistas y decretalistas, quienes emplean la glosa como herramienta fundamental. Destaca Enrico de Susa con su obra Summa Aurea.

La Escuela de Glosadores alcanzó su punto máximo en el siglo XIII. Su interés principal fue perfilar las instituciones jurídicas. Con el tiempo, la glosa decayó al considerar que el trabajo estaba concluido, siendo llamados despectivamente cervotinas.

Figuras clave de la glosa

  • Azo: Aportó una nueva dimensión teórica a la doctrina jurídica, centrándose exclusivamente en las fuentes.
  • Accursio: Dominó las fuentes con respeto a la obra de sus predecesores, enfocándose en recopilar la doctrina jurídica y aportando principios y estructuras útiles para la práctica.
  • Godofredo: Representó una corriente alternativa orientada a la práctica.

Los Postglosadores o Comentaristas

A partir del siglo XIII, surgió un nuevo enfoque metodológico con origen en la Universidad de Orleans. Se planteó la necesidad de alejarse de la rigidez de las fuentes para realizar un estudio más libre, cuya difusión fue impulsada por Cino da Pistoia.

Principales exponentes

  • Civilistas: Destaca Baldo de Ubaldis.
  • Canonistas: Destaca el Abad Panormitano.

La aportación de la lógica y la dialéctica, en el marco de la escolástica, permitió la construcción del Ius Commune (Derecho Común), entendido como derecho positivo. Los comentaristas ampliaron el discurso jurídico, valorando las normas de manera más libre y buscando integrar el ius commune con el ius proprium. Bartolo de Sassoferrato fue fundamental en la racionalización de la dialéctica jurídica.

Difusión y Recepción del Derecho Común

La difusión del derecho común se relaciona con el iura propria, permitiendo encontrar la estructura jurídica adecuada para desarrollar las normas sociales. Su influencia se extendió a través de las universidades y las cancillerías, que adoptaron sus técnicas al redactar actos legislativos.

Factores de expansión

  • Políticos: La idea de cristiandad.
  • Socioeconómicos: Nuevas relaciones jurídicas.
  • Técnicos: Un sistema jurídico más desarrollado.

Recepción por regiones

  • Italia: Rápida, a pesar de la oposición de los estatutos comunales.
  • Francia: Rápida pero de alcance desigual; el sur estaba más romanizado y contaba con núcleos urbanos con derecho propio.
  • Alemania: Lenta, marcada por la creación del Tribunal de la Cámara Imperial.
  • Inglaterra: Escasa romanización. Su derecho no codificado se centró en el tribunal, sin distinguir entre derecho público y privado, procesal y sustantivo, o procedimientos inquisitivos y contradictorios.
  • España: Impulsada por juristas y el Real Colegio de España, destacando especialmente el caso de Cataluña.

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