Evolución del Derecho en la Península Ibérica: Del Legado Visigodo al Derecho Común

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Contexto histórico

La invasión musulmana del año 711 no significó el término de la continuidad de la tradición jurídica romana en la península ibérica, representada por el Liber Iudiciorum. El Liber sobrevivió al reino visigodo a través de tres grandes vías: como derecho territorial, como derecho local y como derecho personal.

Durante la Reconquista aparecieron diversos derechos locales de carácter privilegiado, como lo fueron las cartas pueblas y los fueros. También adquirieron importancia derechos de aplicación personal, especialmente para la población musulmana y judía de la península.

La recepción del Derecho Común en Castilla significó un nuevo y vitalizador aporte de romanismo, ya no como un derecho vulgar, sino como un derecho culto y jurisprudencial vinculado a las universidades y a la ciencia jurídica de glosadores y comentaristas.

Definición de Derecho Común

Es un derecho culto y jurisprudencial, elaborado sobre la base del estudio científico del derecho romano justinianeo, del derecho canónico y, en menor medida, del derecho feudal de Lombardía y estatutario de algunas ciudades italianas.

La invasión musulmana y Al-Ándalus

Después de la derrota visigoda en Guadalete, España quedó convertida en una provincia musulmana del califato de Damasco. En el año 756, Al-Ándalus se independizó políticamente del califato y se convirtió en un emirato con sede en Córdoba.

El sometimiento de la población hispanovisigoda al islam no implicaba su conversión a la nueva fe. Su situación dependía de las capitulaciones o tratados que celebraban con los musulmanes, los cuales podían ser:

  • De capitulación o Suhl: Suponía la absoluta sumisión a las autoridades del islam y la entrega de ciertos bienes, conservando la propiedad o un derecho de disfrute transferible y transmisible sobre sus bienes raíces.
  • De tratado de paz o Ahd: Importaba autonomía política; los habitantes eran considerados protegidos-aliados y gozaban de determinadas garantías en lo tocante a su religión, personas y bienes.

En ambos casos, debían pagar un impuesto personal en dinero (Chizia) y un tributo territorial (Jarach).

Las fuentes del Derecho

Producida la invasión musulmana y la formación de los estados cristianos que emprenden la Reconquista, el Liber Iudiciorum siguió considerándose de manera teórica como ley general (aplicación territorial). Sin embargo, las costumbres de origen primitivo, romano-vulgar y germánica emergieron de forma potente ante la falta de autoridad, cediendo el derecho territorial ante los derechos locales, que se integran esencialmente por costumbre.

Para el estudio de las fuentes del derecho asturleonés-castellano, debemos distinguir tres categorías:

1. Derecho Territorial

En el reino asturleonés, el Liber rige con carácter territorial desde su restauración por Alfonso II (siglo XI). Adquiere mayor vigencia a partir del siglo X, cuando se establece en la ciudad de León para los mozárabes el Tribunal del Libro. Los reyes, además, dictan decretos de alcance territorial con la ayuda de la curia plena.

Mientras Castilla estuvo sometida a León, teóricamente rigió el Liber, pero en la práctica surgió un sistema propio basado en:

  • Fuero albedrío: Juicio en que los jueces no debían fallar conforme a ningún texto general, sino basándose en las costumbres y sus propios fallos.
  • Fazañas: Sentencias basadas en casos concretos, conformando un derecho casuístico.

2. Derecho Local

Se expresa a través de la costumbre y de la ley. Las fuentes del derecho local legislado son principalmente las cartas pueblas y los fueros municipales.

3. Derecho Personal

Aplicado específicamente a grupos minoritarios, como la población musulmana y judía, respetando sus estatutos jurídicos particulares bajo la protección de los tratados mencionados anteriormente.

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