Evolución del Derecho Romano: Etapas, Procedimiento Formulario y Acciones

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Evolución Histórica de la Jurisprudencia Romana

  • Etapa Clásica (130 a.C. - 30 a.C.): Crisis de la República. Destacan juristas como Quinto Mucio Escévola, Servio Sulpicio Rufo y Aquilio Galo.
  • Etapa Clásica Central (30 a.C. - 130 d.C.): Periodo del Principado. Representada por Labeón, Sabino, Celso y Juliano.
  • Etapa Clásica Tardía: Destacan Papiniano, Paulo y Ulpiano.
  • Etapa Postclásica (Dominado, 230 d.C. - 530 d.C.) y Etapa Bizantina o Justinianea (527-565 d.C.): En este periodo, el número de juristas citados se reduce a cinco: Papiniano, Ulpiano, Paulo, Modestino y Gayo. Según la Ley de Citas, Papiniano prevalece en caso de empate, permitiéndose además citar a los juristas mencionados por estos cinco autores.

El Procedimiento Formulario: Partes de la Fórmula

La fórmula procesal se compone de los siguientes elementos:

  • Demostratio: Utilizada en la intentio indeterminada para valorar cuestiones de hecho.
  • Intentio: Identifica al demandante y al demandado.
  • Condemnatio: Establece las pautas que debe seguir el juez para dictar sentencia.
  • Adiudicatio: Facultad del juez para adjudicar bienes o constituir derechos.
  • Exceptio: Introducida por el demandado para paralizar la acción del demandante.
  • Praescriptio: Introducida por el demandante para especificar el objeto de la acción.

Nota: La carga de la prueba de la exceptio recae en el demandado, mientras que la de la demostratio e intentio recae en el demandante. En las acciones adyecticias con trasposición de personas (alieni iuris), la condemnatio se dirige contra el pater familias por las pérdidas derivadas de los negocios de los hijos bajo el derecho pretorio.

Protección de la Propiedad, Posesión y Servidumbres

Protección de la propiedad civil

  • Interdictum quem fundum (bienes inmuebles).
  • Actio ad exhibendum (bienes muebles).
  • Acción negatoria y cláusula arbitraria.

Protección de la posesión civil e interdictal

  • Bienes inmuebles: Interdictum de vi con cláusula de posesión viciosa (el poseedor puede ejercer violencia para expulsar al otro, con un plazo de ejercicio de un año).
  • Otros interdictos: Interdictum de precario (vectigalista contra precarista), interdictum de clandestina possessione y de vi armata (estos tres últimos sin cláusula de posesión viciosa).

Protección de la servidumbre

  • Vindicatio servitutis, acción confesoria, acción negatoria (remedio del propietario) y denuncia de obra nueva.
  • Interdictos especiales.

Instituciones Jurídicas y Acciones Personales

  • Res mancipi transmitida por traditio: Se utiliza la exceptio rei venditae et traditae, ejercida por el poseedor actual contra el propietario.
  • Estipulación: Se emplea la exceptio doli (probada por el promitente) contra reclamaciones de deudores sobre obligaciones formalmente existentes, y la exceptio non numeratae pecuniae.
  • Acciones personales:
    • Actio empti: A favor del comprador.
    • Actio venditi: A favor del vendedor.
    • Actio locati: A favor del arrendador.
    • Actio conducti: A favor del arrendatario.

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