Evolución de los Derechos Históricos Españoles y las Recopilaciones Legislativas
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Los derechos históricos españoles: evolución y recopilación
1 Introducción
En los siglos XVI y XVII, el crecimiento desmesurado del derecho dificulta su conocimiento porque no se puede interpretar con facilidad; por ello, se produce un cambio de técnica legislativa llamada recopilación. Esta técnica nace en el siglo XV y continuó hasta el siglo XIX, cuando se publica la Novísima Recopilación en 1805.
2 Clases de recopilaciones
Algunas recopilaciones tienen otro ingrediente que no es exclusivamente el derecho real, pues aparecen leyes del Fuero Real, las Partidas, entre otros. Existe una triple clasificación:
- Sanción regia: Pueden ser privadas u oficiales.
- Privadas: Son aquellas que se llevan a cabo por iniciativa de los juristas y no tienen sanción regia. Pueden circular, pero no son oficiales, aunque puedan tener mucho prestigio (ej. las navarras).
- Oficiales: Las encargan las Cortes o el Rey; es el monarca quien les otorga la sanción regia.
- Criterio de ordenación: Pueden ser cronológicas o sistemáticas.
- Cronológicas: Las leyes se agrupan por orden de antigüedad.
- Sistemáticas: Se agrupan por materias. Esto exige una "cabeza jurídica" detrás, pues se requiere una buena formación; son las más útiles y las más predominantes.
- Tratamiento interno de los textos: Pueden ser recopilaciones-colecciones o recopilaciones-refundiciones.
- Recopilación colección: Se coleccionan las leyes tal cual se publicaron, una detrás de otra. Se respeta el texto original y no hay adiciones ni manipulación (ej. las navarras). Es la técnica típica de territorios no castellanos.
- Recopilación refundición: Son las propias de Castilla. En ellas se alteran los textos. El absolutismo de Castilla se refleja en la producción legislativa: hay más leyes a recopilar y se emplea la refundición. El jurista toma leyes que se refieren a un mismo asunto y altera el texto, convirtiendo, por ejemplo, ocho leyes en una sola, extrayendo lo más importante. Lo que se gana en brevedad se pierde en exactitud.
Esta especialidad obliga a que las recopilaciones requieran ser promulgadas con una pragmática real, ya que el Rey tiene que dejar claro que lo que aparece en la recopilación es lo que está en vigor. Con esto se soluciona otro problema: en Castilla no hay manera de saber qué está en vigor a menos que el Rey lo determine; por tanto, la publicación de esa pragmática sirve como técnica derogatoria.
3 Finalidad
La finalidad que se pretende es reunir el derecho vigente y difundirlo a los operadores jurídicos para que se aplique de manera efectiva, estableciendo con claridad qué es lo vigente.
4 Inconveniente de las recopilaciones
La primera recopilación es de 1484. En esta época ya existe la imprenta, lo que hace que el proceso sea más eficaz; sin la imprenta, las recopilaciones no hubieran funcionado. Aunque la técnica es buena, la recopilación se muestra insuficiente al día siguiente de ser publicada, ya que el Rey no deja de crear derecho. Siempre habrá normas que no estén en la recopilación, por lo que esta queda obsoleta rápidamente. La producción normativa es cada vez mayor y se suceden muchas recopilaciones, proceso que termina cuando hay un cambio de técnica legislativa: la codificación, técnica que utilizamos todavía hoy.
Recopilaciones castellanas
1 Introducción
Serán iguales para toda la monarquía. Al ser el territorio más grande, poblado y complejo, existía un gran número de leyes y se necesitaba recopilar todo el derecho en un solo cuerpo para hacerlo más sencillo.
Hay dos problemas que no existen en otros territorios:
- La diferente concepción política: autocrática en Castilla frente a la pactista de la Corona de Aragón. Por ello, el Rey dicta más leyes al ser autócrata.
- En Castilla no existe una política explícita de derogaciones; por tanto, la recopilación cumple también esa función tácita.
2 Objetivos
- Dar a conocer las leyes de la monarquía.
- Realizar una recopilación tácita.
3 Textos castellanos
El Ordenamiento de Montalvo u Ordenanzas Reales de Castilla (1484): Fue obra de un jurista de la época llamado Alonso Díaz de Montalvo. Indica en la recopilación que lo hace por encargo de los Reyes Católicos, pero no se conoce una sanción oficial, por lo que fue una recopilación privada. Se dicta en Huete (Cuenca) y, aunque tendrá más de 30 reimpresiones, en 1500 los Reyes Católicos disponen —sin darle valor oficial— que en todos los pueblos de España haya tres libros de estas ordenanzas, junto a otro del Fuero Real y otro de las Partidas (los tres grandes textos del derecho castellano).