Evolución y Fundamentos del Derecho Colectivo de Trabajo

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 12,26 KB

1. Nacimiento y formación del Derecho Colectivo de Trabajo

Es fundamental tomar en cuenta que el fundamento y sustento del Derecho Colectivo de Trabajo es la institución de la Asociación Profesional-Derecho de Coalición.

La coalición, a priori, la podemos definir como la facultad de unirse en defensa de intereses comunes (no individuales ni personales). De esta institución nacen, como medios para hacer posible dicho derecho, la huelga y el paro; asimismo, surgen instituciones como la libertad sindical, la negociación y la instrumentación colectiva.

Fases históricas de la coalición

La evolución del derecho colectivo atravesó diversas etapas:

  • Primera fase: Manifestación y represión.
  • Segunda fase: Tolerancia a la libertad de coalición.
  • Tercera fase: Reconocimiento de instituciones como la huelga y el paro.

Entre el derecho de coalición, la huelga y el paro existe una correlación de dependencia. Estas instituciones surgen por primera vez en Latinoamérica en la Constitución Mexicana de 1917. En ese sentido, el prerrequisito fundamental de la huelga fue la existencia de la coalición reconocida en ley.

Inicialmente, la coalición comenzó como un derecho de hecho; no gozaba de personalidad jurídica ni se podía imponer a los patronos la obligación de negociar con ella instrumentos de normación colectiva.

Principal logro en Guatemala

A partir de la Constitución de 1945, se desarrolló por primera vez la negociación colectiva. La legislación ordinaria relativa a dichos institutos fue regulada el 1 de mayo de 1947 mediante el Decreto 330.

2. Naturaleza Jurídica

El derecho laboral se divide en dos grandes áreas atendiendo a su aplicación:

  1. Individual: Aquella rama que regula los principios, doctrinas, derechos, obligaciones, instituciones y las formas de resolver los conflictos de trabajo con ocasión de una relación laboral; es decir, entre un trabajador y un patrono.
  2. Colectivo: Va más allá de una relación individual y se refiere a que su regulación contiene a un grupo de trabajadores unidos de forma permanente (sindicato) o esporádicamente (grupo coaligado) con uno o más patronos. Por lo tanto, busca regular los medios necesarios para resolver los conflictos de carácter colectivo con la finalidad de obtener la paz en el centro de trabajo.

Ramas según el carácter del ordenamiento jurídico laboral

  • Sustantivo: Se refiere a los derechos y obligaciones, especialmente en cuanto a las normas preceptivas o prohibitivas.
  • Adjetivo: Hace mención a la parte procesal; es decir, al conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones que las partes de un conflicto tienen, así como los mecanismos para resolver las controversias que pudieran surgir con ocasión del trabajo.

Su naturaleza es eminentemente pública, en virtud de que los derechos de índole colectivo son primariamente exigibles frente al empresario y, posteriormente, exigibles frente al Estado. La Constitución establece la naturaleza pública en cuanto garantiza las libertades individuales de coalición, asociación profesional y huelga frente al Estado.

En conclusión, tiende a ser público porque permite igualar las fuerzas dentro de la empresa, constituyéndose en un instrumento de democratización para el Estado. Asimismo, su naturaleza jurídica es pública por su regulación constitucional.

3. Finalidades del Derecho Colectivo del Trabajo

La finalidad suprema es la protección al trabajador (al igual que el resto del Derecho Laboral) y el mejoramiento presente y futuro del hombre que trabaja.

Finalidades inmediatas

  • Busca conseguir la unión de los trabajadores en la asociación profesional para asegurar la igualdad entre trabajadores y patronos.
  • Busca el mejoramiento actual de las condiciones de vida de los trabajadores, propósito que logra por medio de la contratación colectiva (Pacto Colectivo de Empresa).
  • Busca regir íntegramente el Derecho Individual del Trabajo con la finalidad de obtener el máximo de beneficios para los trabajadores.
  • No solo busca pactar las condiciones de prestación de servicios, sino además hacerse garante de las condiciones pactadas entre las partes.

Finalidades mediatas

Estas se refieren al futuro de la vida social. La organización de los trabajadores crea una solidaridad gremial y esta es una fuente unificadora de las opiniones. El Derecho Colectivo busca constituirse en un medio para alcanzar un mundo mejor en el presente y el futuro.

4. Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo

1. Formas de organización colectiva que originan la convención colectiva

  • Grupos coaligados o coaliciones de trabajadores (Art. 374 CT).
  • Asociaciones profesionales o sindicatos (Arts. 206 al 237 CT).

2. Formas de normación colectiva

  • Pacto colectivo de condiciones de trabajo (Arts. 49 al 56 CT).
  • Contrato colectivo de condiciones de trabajo (Arts. 38 al 48 CT).
  • Convenio colectivo de condiciones de trabajo (Arts. 377 al 396 CT).
  • Reglamento interior de trabajo (Arts. 57 al 60 CT).
  • Sentencia colectiva o arbitraje (Arts. 397 al 413 CT).

3. Formas de expresión colectiva

  • La huelga (Arts. 239 al 257 CT).
  • El paro (Arts. 245 al 257 CT).

5. Organización Administrativa del Trabajo

En forma progresiva, el Estado fue tomando el control de lo que posteriormente sería la administración del trabajo, desplegando su acción en tres grandes áreas:

  1. Nuevas normas laborales.
  2. Nuevos órganos de justicia.
  3. Constitución de una nueva administración.

Características de la administración laboral

  • Carácter contingente: Para mantener vigentes las normas, es fundamental renovarlas en la medida del progreso.
  • Carácter progresista: El progreso social en materia laboral se fundamenta en los derechos adquiridos, conservando sus beneficios e impulsando avances.
  • Carácter reglamentario: Abarca múltiples actividades; el objeto de la administración laboral es regular toda la vida de trabajo.
  • Carácter privado: Busca procurar la protección del mayor número de servicios industriales y comerciales (ej. huelga o paro).
  • Carácter concreto: Debe concretarse a la empresa, a la rama de actividades o a trabajadores especiales (industriales, viajantes, periodistas, etc.).

La Administración del Trabajo se resume en la gestión encaminada a conciliar las relaciones entre patronos y trabajadores y a sancionar la comisión de infracciones a las leyes de trabajo.

Estructura según García de Enterría

La estructura puede ser común en todos los estados de la siguiente forma:

  • Estructura jerarquizada (creación de normas y reglamentos).
  • Ordenación de ordenamientos secundarios (normas reglamentarias).
  • Reglas surgidas de usos y costumbres.
  • Contingencia y variabilidad (instrumentos de normación colectiva con carácter de ley profesional).

6. Antecedentes Históricos y Etapas

  • Etapa previa: Su origen deviene con el derecho colectivo de trabajo previo a la Revolución Industrial del siglo XIX.
  • Primera etapa: Surgimiento de la primera Oficina del Trabajo gubernamental en EE. UU. (1884). En 1887 surge el Departamento Federal del Trabajo.
  • Segunda etapa: Configuración de la OIT con sus órganos: Conferencia General, Consejo de Administración y Dirección General (Oficina Internacional del Trabajo).
  • Tercera etapa: Marcada por la Revolución Rusa y la necesidad de los gobiernos de controlar centralizadamente las condiciones de trabajo.
  • Cuarta etapa: Paso de la guerra a la paz (1944), surge la cooperación universal y se fortalecen los Ministerios de Trabajo.

7. Funciones y Estructura del Ministerio de Trabajo

Las funciones se resumen en tres áreas: jurídicas, económicas y de previsión social.

Funciones Jurídicas

  1. Legislación: Formular proyectos de leyes y reglamentos.
  2. Conciliación: Equilibrar los intereses de trabajadores y empresarios.
  3. Arbitraje: Forma heterocompositiva para solucionar litigios mediante un tercero imparcial.
  4. Inspección de Trabajo: Vigilancia de la operación y desarrollo de los centros de trabajo.

Estructura Orgánica

  • Dirección Superior y Despacho Ministerial.
  • Procuraduría de la Defensa del Trabajador.
  • Inspección General de Trabajo (IGT).
  • Dirección General de Trabajo.
  • Dirección General de Capacitación y Formación Profesional.
  • Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado.
  • Dirección General de Empleo.

8. Recursos Administrativos (Art. 275 CT)

Las resoluciones emitidas pueden ser impugnadas mediante:

Recurso de Revocatoria

Procede contra dependencias o funcionarios con superior jerárquico.

  • Trámite: Interposición por escrito en un plazo de 48 horas tras la notificación.
  • Elevación: Remisión inmediata al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  • Resolución: El Ministerio debe resolver en un término improrrogable de 8 días.

Recurso de Reposición

Procede contra resoluciones originarias del Ministerio (no hay alzada).

  • Trámite: Interposición por escrito en un plazo de 48 horas.
  • Resolución: El Ministerio debe resolver en un término improrrogable de 8 días.

Nota sobre el Silencio Administrativo: Transcurridos los 8 días sin resolución, se tiene por agotada la vía gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos (Silencio Administrativo Negativo).

9. Faltas, Correcciones y Sanciones

  • Faltas Laborales: Infracciones o violaciones por acción u omisión contra normas prohibitivas o preceptivas (Art. 269 CT).
  • Correcciones Disciplinarias: Impuestas por autoridades judiciales a las partes, abogados o miembros de tribunales que desobedezcan mandatos (Art. 270 CT).
  • Sanciones Laborales: Tras la inconstitucionalidad de ciertas facultades sancionatorias directas (Expedientes 898-2001 y 1014-2001 de la CC), se estableció un procedimiento incidental ante un juez de trabajo.

10. Arreglo Directo

Constituye la instancia extrajudicial o prejudicial donde un grupo coaligado y el patrono intentan resolver controversias de forma inmediata.

Características

  • Unión de trabajadores con fines transitorios o temporales.
  • No requiere inscripción ni registro (forma más primitiva).
  • Regulado en los artículos 374 al 376 del Código de Trabajo.
  • Se gestiona a través de consejos o comités ad hoc.

Trámite

La ley permite solucionar controversias directamente o con intervención de amigables componedores o de la Inspección General de Trabajo (IGT), asentando lo resuelto en un acta definitiva.

Entradas relacionadas: