Evolución Histórica de las Fuentes Jurídicas en Roma
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Fuentes de producción del Derecho en la Monarquía
Mores Maiorum (Costumbres de los antepasados)
Fueron los modos de vivir de los grupos gentilicios que concurrieron a la génesis de Roma. Estos hábitos, ya institucionalizados antes de dicha génesis, se incrementaron con nuevas reglas propias de la integración de una comunidad más amplia, diversificada y compleja: la civitas.
La civitas se define por la aparición de órganos que coordinan y resuelven conflictos entre los grupos parentales (el rey, los magistrados, los pontífices), quienes ejercían una labor doctrinaria e interpretadora de las mores con carácter de monopolio oficial.
Aquel complejo de antiguos modos o hábitos de conducta de los grupos precívicos y los nuevos de la convivencia en la civitas constituyeron el ius quiritium.
Las pretendidas leyes regias (Ius Papirianum)
Los historiadores no consideran que las llamadas leges regiae (leyes reales), conocidas también como ius papirianum, hayan sido propuestas por los reyes para su aprobación por los comicios curiados. Se estima, en cambio, que se trata de normas sacrales posteriores, emanadas de los pontífices y recopiladas por uno de ellos, Papirio. Justiniano las incluyó en sus compilaciones.
Fuentes del Derecho en la República
- a) Ley comicial: Era aquella que, a instancias de un magistrado (cónsul), se dictaba por un órgano político, asamblea popular o comicio. Como lo definía Gayo: “lo que el pueblo manda y establece”.
- b) Plebiscitos: Es lo que aprueba el concilio de la plebe instado por el magistrado convocante. Con la Lex Hortensia, que los equiparó a la lex, se comenzó a darles también esa clasificación.
- c) La Ley de las Doce Tablas: Refería a todo el derecho civil romano, incluyendo derechos privados, reglas procesales, derecho penal, garantías ciudadanas, derecho público y administrativo.
- d) Lex honorum: El pretor redactaba el edicto al principio del año de su magistratura (a partir del año 242 a. C.).
- e) Jurisprudencia: Las respuestas que los jurisconsultos daban a las consultas realizadas por funcionarios o particulares; estas no tenían carácter obligatorio.