Evolución Histórica y Fundamentos Jurídicos del Derecho Agrario
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Comunidad Primitiva
En esta etapa inicial de la humanidad, se distinguen los siguientes periodos:
- Etapa primitiva: Los hombres vivían en pequeños grupos aislados en constante lucha por la subsistencia. La recolección de frutos, la caza y la pesca eran los medios fundamentales de vida.
- Etapa de la ganadería: Se dio un avance muy importante con la invención del arco y la flecha, pues se perfeccionaron los instrumentos de producción.
- Fenómeno de la germinación: Con este descubrimiento surgió la agricultura y el ser humano fijó su asiento en un lugar determinado, volviéndose sedentario.
El Esclavismo
Este sistema surge a raíz de las guerras entre tribus, donde los vencidos eran convertidos en esclavos para aprovechar su fuerza de trabajo.
- Propiedad y Clases: Aparece una división marcada entre ricos y pobres, y entre personas libres y esclavos.
- Ley Económica: Se basa en la producción mediante la explotación total del esclavo para el consumo exclusivo del esclavista.
- Decadencia: El sistema colapsó porque el trabajo esclavo dejó de ser rentable para los intereses económicos de la época.
Feudalismo
Tras la caída del esclavismo, los antiguos esclavos y campesinos libres pasaron a estar bajo la sujeción personal de los señores feudales.
- División del trabajo: El trabajo del siervo se dividía en dos partes: tiempo necesario (para el sustento de su familia) y tiempo adicional (destinado al señor feudal).
- Renta de la Tierra: Se manifestó de tres formas sucesivas:
- Renta en trabajo: Días de labor gratuita en las tierras del señor.
- Renta en especie: Entrega de una parte de los productos cosechados.
- Renta en dinero: Pago monetario por el uso de la tierra.
Definición de Derecho Agrario según Autores
Martha Chávez
Es el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo.
César Augusto
Conjunto de normas jurídicas de naturaleza económica-social, que regula la tenencia, distribución y explotación de la tierra.
Bernardino Horne
Conjunto de normas jurídicas particulares que regulan las relaciones atinentes al trabajo, a la producción y a los bienes rurales.
Capitalismo
Este modo de producción surge con el crecimiento de las ciudades (Burgos) y la Revolución Industrial.
- Plusvalía: Es la ley económica fundamental; el capitalista se apropia gratuitamente del valor creado por el trabajador por encima de su salario.
- Concentración de la Tierra: La propiedad se concentra en grandes hacendados, bancos e industriales, mientras el pequeño campesino sufre un proceso de proletarización.
Socialismo
Representa una transformación radical de las relaciones agrarias basada en la eliminación de la propiedad privada sobre los medios de producción.
- Propiedad Social: La base fundamental es la propiedad socialista, que puede ser de carácter estatal o cooperativo.
- Objetivo: El desarrollo de la producción se orienta al beneficio de la colectividad y del componente humano.
- Propiedad Personal: Generalmente se permite la propiedad privada de bienes de uso personal.
Origen y Evolución Histórica del Derecho Agrario
El Derecho Agrario es una rama moderna, aunque la agricultura como actividad humana lleva más de 10,000 años de existencia.
Pilares del Derecho Agrario Moderno
- A) El Período Clásico (1922 - 1962): Se centra en establecer la autonomía y la especialidad de la materia.
- B) El Período Moderno (1962 - 1998): Etapa de consolidación y adaptación a las nuevas realidades sociales.
Autonomía del Derecho Agrario y su Especialidad
Surge porque el derecho tradicional (como el Derecho Civil) resultó insuficiente para resolver los problemas derivados de las nuevas formas de producción y la realidad social del campo.
- Autonomía Científica: Posee sus propios métodos de investigación y principios informadores.
- Autonomía Didáctica: Se establece como una asignatura independiente en los planes de estudio universitarios.
- Autonomía Legislativa: Cuenta con un ordenamiento legislativo propio, como la Ley de Transformación Agraria y la Ley del Fondo de Tierras.
Concepto y Actividad Agrícola
La materia será de naturaleza agraria si pertenece a la realidad agraria. La actividad agrícola comprende:
Modos de Producción
- Fuerzas Productivas: Hombres con experiencia y hábitos de producción, junto a los instrumentos utilizados.
- Relaciones de Producción: Formas de distribución de los bienes materiales, el lugar y las relaciones entre clases, y las formas de propiedad sobre los medios de producción.
Derecho Agrario y Derechos Humanos
- Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Le otorgan una connotación distinta al derecho privado tradicional.
- Derecho Ambiental: Vincula el desarrollo agrario con la protección y el uso racional de los recursos naturales.
Definición de Derecho Agrario Aplicada a la Realidad Guatemalteca
Es el conjunto de normas jurídicas de naturaleza económico-social que regulan la tenencia, la distribución y la explotación de la tierra, así como los recursos para lograrlo y las relaciones entre las personas que intervienen en tales actividades.
Ubicación y Naturaleza Jurídica
- Giorgio de Semo: Considera que es una rama jurídica de carácter prevalentemente privado.
- Arcangeli: Entiende el Derecho Agrario como la totalidad de las normas, ya sean de Derecho Privado o de Derecho Público, que regulan a los sujetos y la actividad.
Características del Derecho Agrario
- Realista y Objetivo: Estudia la realidad social mediante hechos tangibles.
- Democrático: Tiende a que la tierra sea para las masas trabajadoras.
- Naturaleza Económico-Social: Se enfoca en la tenencia y explotación eficiente.
- Tutelar del Trabajo Campesino: Brinda una protección preferente al trabajador rural.
- Cuerpo de Garantías Mínimas: Establece derechos irrenunciables para el trabajador campesino.
Fuentes del Derecho Agrario
- Fuentes Formales:
- Legislación: Proceso de formulación y promulgación de reglas jurídicas por el Estado.
- Costumbre: Usos y prácticas observadas por los sujetos agrarios.
- Jurisprudencia: Normas y principios que suplen omisiones de la ley basados en prácticas reiteradas.
- Fuentes Reales: Surgen de la necesidad de una distribución justa de la tierra y los conflictos del campo.
- Fuentes Históricas: Documentos y leyes antiguas que sirven de base para la legislación actual.
Bulas Papales y Antecedentes Coloniales
- Inter Caetera (3 de mayo de 1493): Primera bula que concedía derechos a la Corona de Castilla sobre territorios descubiertos.
- Eximiae Devotionis (3 de mayo de 1493): Reconocía privilegios religiosos para la Corona española.
- Inter Caetera (4 de mayo de 1493): La bula más conocida; estableció la línea de división entre las zonas de expansión española y portuguesa.
Principios del Derecho Agrario
- Principio Informador: Inspira al legislador como fundamento del ordenamiento.
- Principio Normativo: Actúa como fuente supletoria ante la ausencia de ley.
- Principio Interpretador: Criterio orientador para el juez (aunque en Guatemala se señala la falta de juzgados de jurisdicción privativa agraria).
- Principio Tutelar o Protector: Busca evitar la desigualdad entre terratenientes y campesinos.
- Irrenunciabilidad: Los derechos mínimos del campesino no pueden ser objeto de renuncia.
- Económico-Social: Las normas se orientan a solucionar conflictos de esta índole.
- Sencillez y Antiformalismo: Establece un sistema normativo ágil y eficaz.
- Realista y Objetivo: Considera la equidad dentro del marco de la realidad social.
- Democrático: Propicia que la tierra cumpla una función social para quien la labora.
- Equidad: Persigue un trato justo y digno para el campesino como elemento fundamental de la producción.
Organización de la Tierra en la Época Prehispánica
Los pueblos herederos de la civilización Maya se organizaban en ciudades-estado y tribus.
- La Propiedad de los Pueblos: La unidad administrativa era el Calpulli, donde un consejo distribuía parcelas individuales a los jefes de familia.
- Formas de Propiedad: Existía una convivencia entre la propiedad privada de la nobleza (caciques y guerreros) y un sistema de tenencia colectiva para el común de la población.