Evolución de las Instituciones Jurídicas y Administrativas en la Historia de España
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I. La Hacienda Hispanorromana
La Hacienda hispanorromana buscaba garantizar los ingresos de Roma, principalmente mediante tributos, aunque también por minas, aduanas, multas y bienes públicos. Al principio, Hispania pagaba el stipendium como tributo de conquista. Después surgieron impuestos directos, como el tributum soli (tierras) y el tributum capitis (personas y patrimonio), e indirectos.
La recaudación fue realizada inicialmente por los publicanos, particulares que adelantaban el dinero al Estado y después lo cobraban a los contribuyentes. Se elaboraron censos de población y riqueza para repartir mejor las cargas. En el Bajo Imperio aumentó mucho la presión fiscal por la crisis económica y el mantenimiento del ejército y la Administración.
II. Las Fuentes Canónicas: La Hispana
La influencia de la Iglesia en el Derecho visigodo aumentó tras la conversión del rey Recaredo al catolicismo en el III Concilio de Toledo (587). Desde entonces, Iglesia y monarquía colaboraron estrechamente en la elaboración del Derecho.
Las principales fuentes del Derecho canónico fueron los cánones de los concilios y las epístolas pontificias. Los cánones podían adquirir fuerza de ley civil cuando eran confirmados por el rey, mientras que el monarca también podía presentar a los concilios sus propias disposiciones civiles (tomus regii) para obtener respaldo religioso.
La obra más importante del Derecho canónico visigodo fue La Hispana, recopilada por San Isidoro de Sevilla, que reunió cánones conciliares y normas eclesiásticas. Tras su muerte se difundió en tres versiones: la Isidoriana, la Juliana y la Vulgata, siendo esta última la más extendida.
III. La Administración Central: El Officium Palatinum y el Aula Regia
La Administración central visigoda evolucionó desde la antigua Casa Real hasta el Officium Palatinum o Palatium, organización inspirada en la administración romana. Estaba formada por los condes palatinos, funcionarios nombrados por el rey que desempeñaban funciones tanto domésticas como administrativas, ya que no existía una separación entre ambas. El rey tenía plena libertad para nombrarlos, destituirlos y sancionarlos.
El Aula Regia, creada probablemente por Leovigildo, era el principal órgano de asesoramiento del rey. Participaba en el gobierno, la elaboración de leyes, la administración de justicia como tribunal de apelación y la elección del monarca. Su función era consultiva, por lo que el rey no estaba obligado a seguir sus consejos. Estaba integrada por:
- Los jefes del Palatium.
- Los seniores palatii.
- Los próceres o jueces.
- Los gardingos.
Todos ellos estaban vinculados al monarca mediante un juramento de fidelidad y obligaciones militares. Sus miembros gozaban de privilegios jurídicos, destacando el habeas corpus de los godos, que les permitía ser juzgados por un tribunal de iguales, además de otras ventajas en materia familiar, penal y procesal, como la exención de penas corporales y tormento y el uso del juramento expurgatorio.
IV. La Administración Territorial y Local
La organización territorial visigoda se basó principalmente en la división administrativa romana. Se distinguían:
- Provincias o ducados: dirigidos por un dux con funciones militares y judiciales.
- Condados: administrados por un comes territorii.
Los funcionarios territoriales eran los iudices, que podían actuar mediante vicarios o delegados. En cuanto al municipio, existen distintas opiniones sobre la continuidad de la organización romana. La curia municipal conservó algunas funciones, como la elección de magistrados y la inscripción de testamentos y donaciones. Entre los principales cargos destacaban el defensor civitatis, encargado de proteger a los ciudadanos y posteriormente también de funciones judiciales, y el curator. Con el tiempo adquirieron mayor importancia el iudex civitatis, con competencias civiles y penales, y el comes civitatis, gobernador y jefe militar de la ciudad.
V. Difusión del Derecho Común: Las Universidades
Las instituciones universitarias se denominaban Estudio General o Universidad: el Estudio General era el lugar donde se impartía enseñanza superior y la Universidad, la asociación de maestros y estudiantes. La difusión del Derecho común se debió a varios factores:
- El paso de una sociedad rural a otra urbana, con el crecimiento de artesanos y mercaderes, generó nuevas actividades económicas que necesitaban un Derecho más técnico. En España destacó su difusión por Compostela y Cataluña, aunque encontró mayor resistencia en País Vasco, Navarra y Aragón.
- La Iglesia contribuyó a su expansión mediante el Derecho canónico, dando lugar a las vertientes secular y eclesiástica del Derecho común.
- El fortalecimiento de las monarquías favoreció la aplicación de principios del Derecho romano para reforzar el poder del rey.
- La tradición romana existente en la Península, reflejada en el Liber Iudiciorum, facilitó la recepción del Derecho común.
La enseñanza del Derecho en las Universidades
La Universidad de Bolonia fue el principal centro europeo de estudios jurídicos. La enseñanza se impartía en latín y se centraba en el Derecho romano-canónico, utilizando el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici. Los principales métodos de enseñanza eran:
- Lectiones: el profesor explicaba y comentaba los textos legales.
- Repetitiones o relectiones: ejercicios solemnes de exposición y análisis de un tema.
- Disputationes: debates públicos sobre textos, problemas y casos prácticos.
Las universidades fueron fundamentales para la difusión del Derecho común, ya que los estudiantes, muchos de ellos de clases nobles y acomodadas, regresaban a sus territorios y transmitían los conocimientos adquiridos.
VI. Ordenamiento de Alcalá y Prelación de Fuentes
En las Cortes de Alcalá de 1348, durante el reinado de Alfonso XI, se aprobó el Ordenamiento de Alcalá, formado por 131 leyes en 32 títulos. Su contenido se centró principalmente en el procedimiento judicial, el Derecho civil y la eliminación de costumbres contrarias a Derecho, además de sancionar el cohecho de los jueces y los abusos de los alguaciles.
Su principal importancia fue establecer un orden de prelación de fuentes:
- Ordenamiento de Alcalá.
- Fuero del lugar (siempre que no fuera contra Dios o la razón).
- Las Partidas.
Este sistema se mantuvo hasta el siglo XIX y la Codificación. Aunque no permitía alegar directamente en los tribunales la doctrina del Derecho común, sí permitía su estudio, por lo que sus argumentos fueron utilizados por los juristas e influyeron posteriormente en la jurisprudencia.
VII. Expansión del Derecho Castellano: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya
El País Vasco se incorporó progresivamente a la Corona de Castilla durante los siglos XIII y XIV, aunque cada territorio conservó sus propias peculiaridades jurídicas. El rey estaba representado por el Adelantado o Merino Mayor en Álava y Guipúzcoa y por el Prestamero Mayor en Vizcaya, cargos que posteriormente fueron sustituidos por los Corregidores. Las Hermandades agrupaban villas para defender intereses comunes y protegerse de las luchas señoriales, y se organizaban mediante Juntas Generales, que elaboraban sus propias ordenanzas.
En Álava, incorporada a Castilla en 1200, destacaron los Cuadernos de Hermandad y el Derecho especial de la tierra y Señorío de Ayala, de carácter principalmente consuetudinario. En Guipúzcoa, incorporada en el siglo XIII, predominó también la costumbre, aunque desde 1348 se aplicó el Ordenamiento de Alcalá y su sistema de prelación de fuentes. Por último, Vizcaya se incorporó a Castilla en 1379 mediante pacto, conservando su Derecho propio recogido en el Fuero de Vizcaya, que el rey debía respetar y jurar. Las Ordenanzas de Chinchilla resolvieron los conflictos entre el Fuero Viejo y el Derecho de las villas y reforzaron la jurisdicción del rey.
VIII. Valencia: Cartas Pueblas, Costum y Furs
La conquista cristiana de Valencia fue tardía y, al principio, se aplicaron Derecho aragonés y catalán, lo que llevó a Jaime I a crear un Derecho propio. Para ello se elaboró el Código de Jaime I, atribuido a una comisión dirigida por Vidal de Cañellas, que regulaba materias civiles, penales, procesales, mercantiles y la organización de la ciudad. Sus fuentes fueron principalmente aragonesas y catalanas, con influencia del Derecho romano-canónico y del Código Justinianeo.
Jaime I utilizó el Código para territorializar el Derecho valenciano, concediéndolo como fuero a distintas localidades. Posteriormente pasó a denominarse Furs y se convirtió en el Derecho general del Reino. Desde 1283, las Cortes Valencianas participaron en la creación de normas:
- Furs: acuerdos entre el rey y los estamentos.
- Actes de Cort: normas solicitadas por un estamento y aceptadas por el rey.
Estas normas podían tener carácter paccionado, especialmente cuando existía una contraprestación económica. El rey también podía dictar Pragmáticas para interpretar o aclarar normas, pero sin contradecir el Derecho paccionado. La Jurisdicción alfonsina permitió extender el Derecho valenciano mediante ventajas jurisdiccionales concedidas a nobles que renunciaban a sus antiguos fueros. La recepción del Derecho común fue rápida, a pesar de que Jaime I prohibió en 1250 alegarlo directamente en juicio; penetró a través del sentido natural utilizado por los jueces.
IX. Cataluña: Capitulares, Cartas Pueblas y Consuetuds
Tras la invasión musulmana, la Marca Hispánica quedó bajo control franco y se dividió en ocho condados. Los reyes francos respetaron el Derecho de los hispani, basado en el Liber y las costumbres, y lo completaron mediante Capitulares. Posteriormente, los condados catalanes se independizaron y se organizaron en torno al Condado de Barcelona.
Para la repoblación se concedieron cartas pueblas, que podían ser agrarias, de franquicias y exenciones o fueros breves. El Liber fue traducido al catalán y, debido al desarrollo del feudalismo, surgieron los Usatges, atribuidos a Ramón Berenguer I, para regular las cuestiones feudales que el Liber no resolvía, sin derogarlo. También aparecieron recopilaciones de Derecho feudal, como las Costumas de Catalunya y las Conmemoracions de Pere Albert.
El Conde de Barcelona podía crear Derecho mediante constitucions. Desde las Cortes de Barcelona de 1283, se distinguieron:
- Constitucions: dictadas por el monarca.
- Capitols de Cort: peticiones de los estamentos sancionadas por el rey.
- Actes de Cort: disposiciones del monarca fuera de las Cortes.
Las pragmáticas también permitían al monarca regular determinadas materias, generándose una pugna entre el poder real y las Cortes sobre la modificación de las normas. En cuanto a la recepción del Derecho común, Jaime I prohibió alegar Derecho romano, visigodo y canónico, permitiendo únicamente los Usatges y Costums y, en su defecto, el sentido natural del juzgador. La prelación de fuentes catalana era:
- Derechos locales.
- Usatges, Constitucions y Capitols.
- Derecho canónico.
- Derecho civil o común.