Evolución del Bien Jurídico y el Sujeto Penal en el Derecho Medieval
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El bien jurídico protegido: La paz, el orden jurídico y su ruptura
El Bannus y la protección real
El hecho de que no existiesen leyes penales no significa que las normas represivas no tuviesen como objetivo la protección de bienes jurídicos. El bien jurídico protegido era la paz, mientras que el castigo consistía en la privación o pérdida de la paz. Esta privación podía ejecutarse a dos niveles:
- Nivel personal o familiar.
- Nivel general o comunitario.
La paz particular se establece mediante pactos, de tal manera que, cuando esta se rompe, ha de declararse la enemistad al infractor y comienza la venganza de la sangre. Una vez vengado el agravio, se vuelve al orden inicial.
La paz general afecta a todo el reino y, bajo su denominación, se protege el orden jurídico de toda la comunidad, amparado por el Bannus regio (protección real). Su ruptura se denomina quebrantamiento y el delito se equipara a la traición (delito contra el rey o contra el Estado), produciendo la expulsión del reino, la confiscación de bienes y la persecución y ejecución de cualquier miembro de la comunidad.
Estas formas iniciales de autojusticia evolucionarán con la Recepción hacia el ejercicio de la Justicia Pública, con la finalidad de resarcir el daño y restablecer el orden social.
El sujeto penal
El sujeto penal es aquel que tiene capacidad para responder por los delitos que comete. No obstante, en la Edad Media no existe un concepto unificado de sujeto penal ni de delito. Además, nos encontramos con que pueden ser sujetos penales de derecho no solo las personas, sino también los animales, las fuerzas de la naturaleza y también una comunidad (responsabilidad colectiva). A lo largo del tiempo, la concepción de sujeto penal cambió según el marco jurídico:
- Derecho Romano: Solo los sujetos de derechos son sujetos penales y responden por quienes tienen bajo su potestad (mujer, hijos, siervos, etc.), derivando luego a la responsabilidad real o de la cosa.
- Derecho Germánico: El sujeto penal era colectivo; existe un principio de solidaridad entre los miembros del grupo familiar.
- Derecho Visigodo: La responsabilidad es individual. Se regula por el Liber Iudiciorum y se prohíbe la responsabilidad asumida por otro.
- Sistema Altomedieval: Existe la responsabilidad colectiva (familia, vecinos). Esa responsabilidad se fue transformando en responsabilidad individual mediante instituciones como la paz o la tregua.
- La Recepción: Durante este periodo ya se empieza a definir la responsabilidad personal por los actos delictivos (en leyes como las Partidas). Se individualiza el sujeto, evidenciándose en la responsabilidad de los padres sobre los hijos en cualquier tipo de delito, incluso en los económicos.