Evolución de la Legislación Española: De la Nueva Recopilación al Derecho Indiano
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La Evolución Legislativa en España: De la Nueva Recopilación al Código Civil
La Nueva Recopilación y el Código Civil de 1889 regularon el mayorazgo, evitando la división del patrimonio al pasar este íntegramente al primogénito.
La Nueva Recopilación (1567)
La Nueva Recopilación (1567), iniciada por Carlos I y aprobada por Felipe II, reunía normas procedentes de las Cortes, del rey, del Consejo de Castilla, las Partidas, el Fuero Real, el Ordenamiento de Alcalá y Montalvo. Esta obra constaba de un prólogo y 9 libros ordenados por materias. Consiguió acabar con la dispersión normativa, aunque no creó un derecho breve ni moderno, ya que mantenía muchas normas de origen medieval.
La Novísima Recopilación (1805)
Ante su progresivo envejecimiento, se añadieron suplementos durante el siglo XVIII, pero resultaron insuficientes. Por este motivo, Carlos IV encargó a Juan de la Reguera la Novísima Recopilación (1805), formada por 12 libros. Su estructura y contenido eran muy similares a la Nueva Recopilación y adolecía de los mismos defectos; por ello, nació anticuada en un contexto donde España ya necesitaba la codificación. Desde 1822, con la aprobación del primer Código Penal, sus leyes comenzaron a derogarse de forma progresiva.
Recopilación de las Leyes de Indias
Tras el descubrimiento de América (1492), las Bulas Alejandrinas (1493) y el Tratado de Tordesillas (1494) incorporaron las Indias a la Corona de Castilla, aplicándose allí el derecho e instituciones castellanas.
Etapas del Derecho Indiano
En este proceso se distinguen dos etapas fundamentales:
- Primera etapa: Aplicación inicial del derecho castellano en los nuevos territorios.
- Segunda etapa (desde la segunda mitad del s. XVI): Surgimiento de un derecho indiano propio, formado por leyes de Cortes y del rey específicas para las Indias, usos y costumbres locales y el derecho criollo (normas dictadas por virreyes, capitanes generales y corregidores).
Hacia la Obra Definitiva de 1680
La dispersión normativa originó varios proyectos recopilatorios, entre los que destacan los de Vasco de Quiroga, el Código de Ovando, Zurita, Zorrilla y el Cedulario de Encinas; sin embargo, ninguno de ellos llegó a ser aprobado. La obra definitiva fue la Recopilación de las Leyes de Indias (1680), promulgada por Carlos II.
Este cuerpo legal, organizado en 9 libros, regulaba las principales instituciones indianas: comercio, minas, derecho naval, pesca, familia y sucesiones. Asimismo, fijaba el siguiente orden de prelación normativa:
- Recopilación
- Cédulas, ordenanzas e instrucciones
- Partidas
Al igual que las recopilaciones peninsulares, esta también nació anticuada debido a que se continuaron aprobando leyes para las Indias, lo que obligó a añadir un suplemento posterior. Los intentos de crear un nuevo código durante el siglo XVIII no llegaron a prosperar.