Evolución Legislativa de Servicios Sociales en España: Claves de Primera y Segunda Generación
Leyes de Primera Generación (1993-2003)
Entre 1993 y 2003, comunidades como Galicia, Asturias, Madrid y Murcia implementaron las leyes de primera generación. Estas leyes establecieron dos tipos de sistemas:
- Un sistema público de servicios sociales, cuyo objeto es la regulación de un «sistema público o régimen público de servicios sociales».
- Un sistema cuyo objeto es la regulación de un «sistema integrado o sistema global de acción social».
El espíritu del sistema público de servicios sociales no aparece de forma tan expresa y comprometida en estas normativas.
Consecuencias de las Leyes de Primera Generación
- Una primera orientación de los servicios que busca la satisfacción del ciudadano-cliente.
- La incorporación de fórmulas de gestión empresarial que contemplan la participación de empleados y ciudadanos en la gestión.
- La transparencia en las formas de actuación a través de la incorporación de cartas de servicios, contratos-programa y evaluación de los usuarios de los mismos.
- La externalización con tutela de la gestión de los servicios, en busca de una mayor eficacia y ahorro.
- La calidad de los servicios, cuya búsqueda supone la consulta permanente a los empleados, a los usuarios y a los ciudadanos.
Leyes de Segunda Generación
Estas leyes se han de enmarcar en el contexto europeo que, a partir de las directivas y comunicaciones de la Comisión Europea, ha considerado la contribución de los servicios sociales a la cohesión social y a la generación de empleo. Los principales cambios en las leyes de segunda generación atañen a su función en la exclusión social y al papel del tercer sector.
Ámbitos que Comprenden las Leyes de Segunda Generación
- Aquellas ayudas que se brindan a las personas para afrontar retos inmediatos o crisis (endeudamiento, desempleo, toxicomanía o ruptura familiar).
- Actividades destinadas a la adquisición de competencias para su empleabilidad (formación para el empleo, ayuda a las familias).
- Actividades para garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad.
- Acceso a la vivienda social para personas con ingresos escasos.
Rasgos Distintivos de las Leyes de Segunda Generación
- La extensión del derecho subjetivo a algunas de las prestaciones del sistema de protección social personal.
- El reconocimiento en estas leyes de un conjunto de prestaciones y servicios básicos.
- La consolidación de un modelo de regulación y financiación pública, pero de provisión y gestión mixta.
- El incremento de la participación de la ciudadanía en la elección de las prestaciones que garantice el ejercicio de los derechos y las obligaciones que impone el derecho subjetivo.
- La estructura de la red.
Características Clave de las Leyes de Segunda Generación
- El procedimiento que ha llevado a su elaboración ha sido participativo y con niveles de consenso elevados.
- La finalidad de la reforma ha sido fortalecer el sistema, superando el modelo asistencial por otro modelo basado en los derechos de ciudadanía.
- Estas leyes no abordan con claridad la definición y el catálogo de servicios y prestaciones mínimos de validez estatal.
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