Evolución Legislativa de Servicios Sociales en España: Claves de Primera y Segunda Generación

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Leyes de Primera Generación (1993-2003)

Entre 1993 y 2003, comunidades como Galicia, Asturias, Madrid y Murcia implementaron las leyes de primera generación. Estas leyes establecieron dos tipos de sistemas:

  • Un sistema público de servicios sociales, cuyo objeto es la regulación de un «sistema público o régimen público de servicios sociales».
  • Un sistema cuyo objeto es la regulación de un «sistema integrado o sistema global de acción social».

El espíritu del sistema público de servicios sociales no aparece de forma tan expresa y comprometida en estas normativas.

Consecuencias de las Leyes de Primera Generación

  • Una primera orientación de los servicios que busca la satisfacción del ciudadano-cliente.
  • La incorporación de fórmulas de gestión empresarial que contemplan la participación de empleados y ciudadanos en la gestión.
  • La transparencia en las formas de actuación a través de la incorporación de cartas de servicios, contratos-programa y evaluación de los usuarios de los mismos.
  • La externalización con tutela de la gestión de los servicios, en busca de una mayor eficacia y ahorro.
  • La calidad de los servicios, cuya búsqueda supone la consulta permanente a los empleados, a los usuarios y a los ciudadanos.

Leyes de Segunda Generación

Estas leyes se han de enmarcar en el contexto europeo que, a partir de las directivas y comunicaciones de la Comisión Europea, ha considerado la contribución de los servicios sociales a la cohesión social y a la generación de empleo. Los principales cambios en las leyes de segunda generación atañen a su función en la exclusión social y al papel del tercer sector.

Ámbitos que Comprenden las Leyes de Segunda Generación

  • Aquellas ayudas que se brindan a las personas para afrontar retos inmediatos o crisis (endeudamiento, desempleo, toxicomanía o ruptura familiar).
  • Actividades destinadas a la adquisición de competencias para su empleabilidad (formación para el empleo, ayuda a las familias).
  • Actividades para garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad.
  • Acceso a la vivienda social para personas con ingresos escasos.

Rasgos Distintivos de las Leyes de Segunda Generación

  1. La extensión del derecho subjetivo a algunas de las prestaciones del sistema de protección social personal.
  2. El reconocimiento en estas leyes de un conjunto de prestaciones y servicios básicos.
  3. La consolidación de un modelo de regulación y financiación pública, pero de provisión y gestión mixta.
  4. El incremento de la participación de la ciudadanía en la elección de las prestaciones que garantice el ejercicio de los derechos y las obligaciones que impone el derecho subjetivo.
  5. La estructura de la red.

Características Clave de las Leyes de Segunda Generación

  1. El procedimiento que ha llevado a su elaboración ha sido participativo y con niveles de consenso elevados.
  2. La finalidad de la reforma ha sido fortalecer el sistema, superando el modelo asistencial por otro modelo basado en los derechos de ciudadanía.
  3. Estas leyes no abordan con claridad la definición y el catálogo de servicios y prestaciones mínimos de validez estatal.

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