Evolución Normativa y Estructura Jurídica del Blanqueo de Capitales

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1. Evolución y Regulación Penal del Blanqueo de Capitales

En 1988 surgió el concepto de blanqueo, castigándose inicialmente las conductas de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas. En 1992, con la adaptación a la Convención de Viena, el delito seguía vinculado exclusivamente a conductas de narcotráfico.

El Código Penal de 1995 recogió en su artículo 301 el blanqueo de bienes provenientes de cualquier delito grave. Posteriormente, la LO 15/2003 de 25 de noviembre amplió el supuesto a bienes procedentes de un delito, y la LO 5/2010 de 22 de junio precisó que el blanqueo procede de una actividad delictiva, evitando la interpretación restrictiva de que fuera necesaria una sentencia previa.

El blanqueo pretende otorgar apariencia de licitud a los bienes obtenidos de una actuación delictiva previa. Se estructura en 3 fases:

  • Colocación (placement/smurfing): Introducción del dinero en el sistema.
  • Comisión (layering): Ocultación de la procedencia mediante transacciones complejas.
  • Integración: Uso de los bienes en negocios lícitos.

Es posible la concurrencia con el delito fiscal, pudiendo darse el blanqueo tras el delito fiscal o viceversa.

2. Tipo Objetivo y Subjetivo

El Bien Jurídico (BJ) protegido en los delitos de blanqueo se analiza bajo diversas teorías:

  • El mismo bien jurídico que el delito de origen.
  • La Administración de Justicia (función de averiguación y castigo), postura actualmente en desuso.
  • Orden socioeconómico: Posición mayoritaria que protege el tráfico lícito de bienes en el mercado.

El Sujeto Activo (SA) es un delito común, pudiendo ser el mismo autor del delito previo o un tercero. El Sujeto Pasivo (SP) es la sociedad. El Objeto Material son los bienes con origen en una actividad delictiva (interpretación amplia, siempre que sean económicamente evaluables), debiendo existir una relación causal.

3. Tipo Básico (Art. 301.1 CP), Tipo Subjetivo y Penalidad

La Conducta Típica (CT) del artículo 301.1 consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes procedentes de una actividad delictiva, o realizar cualquier otro acto referido a ellos, incluso mediante conductas aparentemente legales o inocuas.

El tipo subjetivo exige dolo, requiriendo que el autor actúe "sabiendo que los bienes tienen su origen en una actividad delictiva". Es un delito de resultado cortado con el fin de ocultar el origen ilícito o ayudar a terceros a eludir consecuencias legales.

Penalidad:

  • Prisión de 6 meses a 6 años.
  • Multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
  • Inhabilitación especial de 1 a 3 años.
  • Clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.

4. Tipo del Art. 301.2 y 301.3 CP

El artículo 301.2 castiga la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes (fase de layering). El tipo subjetivo requiere dolo y conocimiento.

El artículo 301.3 regula el delito de imprudencia grave, basado en la infracción de una norma objetiva de cuidado. Se delimita frente al dolo eventual mediante la figura de la imprudencia consciente.

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