Evolución y Principios Fundamentales del Código Deontológico Periodístico en España

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Historia y Fundamentos del Código Deontológico Periodístico

El origen del marco ético profesional en el periodismo español se remonta a hitos significativos:

  • El Colegio Profesional nació en Cataluña en 1992.
  • El primer código deontológico se estableció un año después, en 1993. Este código inicial constaba de 12 artículos.
  • Seis meses más tarde se fundó la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España).
  • Es importante destacar que el código de 1993 sirvió de inspiración tanto para el código deontológico español posterior como para marcos éticos en Latinoamérica.

Principios Rectores del Código de 1993

Los principios fundamentales que rigen la práctica profesional, según este código fundacional, incluyen:

  • Tratamiento de la Violencia: Se debe abordar cualquier tema relacionado con la violencia con extrema cautela. Un avance crucial fue la eliminación explícita de la justificación de medios por los fines, desechando la frase: "el fin justifica los medios".

Desglose de Artículos Clave

A continuación, se detallan los artículos fundamentales que establecen las obligaciones éticas:

Artículo 1: Distinción entre Hechos y Opiniones

Es imperativo mantener una clara distinción entre hechos e informaciones y opiniones. Estos elementos nunca deben mezclarse. El trabajo periodístico debe basarse exclusivamente en la información contrastada.

Artículo 2: Fundamentación de la Información

Se debe difundir únicamente información fundamentada. Si un dato carece de seguridad o confirmación, no debe publicarse. De ahí surge la necesidad de citar fuentes o utilizar expresiones como "según...".

Artículo 3: Obligación de Rectificación

Se exige rectificar con diligencia cualquier error publicado. La existencia de una ley de rectificación busca, precisamente, evitar litigios judiciales.

Artículo 4: Obtención Ética de Material

Se deben utilizar métodos dignos para obtener información e imágenes, prohibiendo estrictamente el recurso a procedimientos ilícitos.

Artículo 5: Respeto al 'Off the Record'

Se debe respetar el acuerdo de 'off the record' (información no publicable o no atribuible).

Artículo 6: Derecho a No Declarar

Se reconoce el derecho de las personas, tanto físicas como jurídicas, a no proporcionar información ni responder preguntas si así lo desean. Sin embargo, cuando se trata de representantes de la administración pública o funcionarios, se puede ejercer una mayor presión informativa.

Artículo 7: Rechazo de Retribuciones

Está terminantemente prohibido aceptar retribuciones o gratificaciones destinadas a promover, influir o publicar determinada información.

Artículo 8: Prohibición de Uso Privado de Información Privilegiada

Se prohíbe utilizar información privilegiada en beneficio propio.

Artículo 9: Protección de la Intimidad y la Imagen

Se debe respetar el derecho fundamental de las personas a su propia intimidad y a su imagen.

Artículo 10: Presunción de Inocencia

Es obligatorio observar escrupulosamente la presunción de inocencia. De acuerdo con la Constitución, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario judicialmente.

Artículo 11: Cuidado Especial con Menores

Se requiere especial cuidado en toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación (utilizando siglas o, si es necesario, siglas incorrectas). Cuando el menor es víctima, testigo o autor, es obligatorio el uso de siglas. Solo cuando el menor ha fallecido se permite dar el nombre completo.

Artículo 12: Responsabilidad ante la Discriminación y la Violencia

Se debe actuar con especial responsabilidad en informaciones que puedan generar discriminación por motivos de raza, sexo, creencia, etc., y se debe evitar incitar al uso de la violencia, suprimiendo expresiones o testimonios vejatorios hacia la condición personal de los individuos.

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