Evolución de la Recopilación Legislativa en España: De la Nueva Recopilación a la Novísima

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La Nueva Recopilación de 1567

Con Carlos I, nieto de los Reyes Católicos, se retoma la tarea recopiladora. Inicialmente encargada a Pedro López de Alcocer, el proyecto pasó por manos del doctor Escudero y Arrieta, hasta que Bartolomé de Atienza finalizó la obra. Fue promulgada por Felipe II en 1567, constituyendo un cuerpo legal oficial, sistemático y con sanción regia que reunía pragmáticas y leyes desde 1484.

Orden de prelación y vigencia

La Nueva Recopilación alteró el orden de prelación de fuentes tradicional (Ordenamiento de Alcalá, fueros, Partidas), situándose en primer lugar. Aunque los fueros se mantuvieron en el segundo peldaño, su eficacia fue decayendo a lo largo del siglo XVI. A pesar de ser técnicamente defectuosa —debido a que fue redactada por seis juristas distintos a lo largo de 60 años—, fue ampliamente utilizada por la necesidad imperiosa de contar con un texto recopilatorio.

El Consejo de Castilla y los Autos Acordados

A medida que avanzaba la Edad Moderna, las Cortes perdieron protagonismo en la promulgación de leyes, siendo sustituidas por el Consejo de Castilla (o Consejo Real). Este órgano colegiado, pieza clave del régimen polisinodial, comenzó a emitir normas de carácter general denominadas autos acordados.

  • Evolución institucional: Tras los Decretos de Nueva Planta (1707), el Consejo de Aragón se integró en el de Castilla, consolidando su poder legislativo.
  • Recopilaciones de autos: Ante el crecimiento de estas normas, Felipe V ordenó su recopilación en 1722 (cronológica) y posteriormente en 1745 (sistemática), integrándolas como un suplemento a la Nueva Recopilación.

La Novísima Recopilación de 1805

Tras medio siglo de intentos fallidos por actualizar el derecho mediante suplementos —como el proyecto de Lardizábal de 1785—, Carlos IV encargó a Juan de la Reguera Valdelomar una reforma integral. El resultado fue la Novísima Recopilación de 1805.

Estructura y crítica histórica

La obra se organizó en 12 libros, divididos en títulos y leyes. Aunque fue un esfuerzo sistemático y oficial, recibió fuertes críticas por su carácter anacrónico. Mientras en Europa comenzaban a surgir los códigos liberales (como el Código de Comercio), España mantenía una estructura propia del absolutismo. A pesar de ello, la Novísima Recopilación permaneció vigente en gran parte del siglo XIX.

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