Evolución del Régimen Provincial y la Romanización Jurídica

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Romanización en el plano provincial

Después de la Primera Guerra Púnica, que significó la anexión a Roma de sus dos primeros dominios extraitálicos, Sicilia y Cerdeña, se inició el régimen provincial como forma de incorporación de los territorios conquistados.

En un primer momento, la voz provincia significaba una distribución de competencia hecha por el Senado en favor de algún magistrado para que este se dotara de los medios necesarios para vencer a un ejército o pueblo enemigo. Luego, tras la Primera Guerra Púnica, la palabra provincia se utilizó para denominar al conjunto de competencias que el magistrado victorioso ejercía sobre el pueblo ya conquistado.

El magistrado que incorporaba un territorio sentaba las bases de su organización provincial y, posteriormente, se encomendaba su gobierno a alguno de sus cónsules (si la provincia tenía algún interés militar) o a pretores especiales.

La reforma de Sila y la prórroga del imperio

En el año 81 a. C., Sila, mediante la Lex Cornelia de provinciis, estableció como regla general para el gobierno de las provincias el sistema de la prórroga del imperio (prorrogatio imperii). De este modo, para ser designado en el gobierno de una provincia se requería haber servido una magistratura consular o pretorial en Roma, al cabo de la cual les era prorrogado el imperio para que, en calidad de proconsules o propraetores, se hicieran cargo del gobierno de una provincia.

El régimen provincial durante el Principado

El régimen provincial fue modificado durante el Principado de Augusto, quien, al asumir el imperium proconsulare y reservarse el alto gobierno de todas las provincias, dividió su administración:

  • Provincias imperiales: Tenían una especial importancia militar y, al no estar suficientemente pacificadas, requerían la presencia permanente del ejército. Quedaban sometidas al imperium del príncipe, quien las gobernaba a través de Legati Augusti, y sus ingresos eran custodiados por un procurator, incorporándose al fiscus.
  • Provincias senatoriales: Se encontraban pacificadas (pacatae). Su gobierno era entregado por el Senado, a través de un sorteo, a exmagistrados con el título de procónsules o propretores, y sus entradas pasaban a formar parte del aerarium.

Romanización en el plano local

La romanización local se produjo al organizarse las ciudades indígenas según el modo urbano de vida romana: el municipio.

La organización de los territorios sometidos conforme al régimen provincial no significaba más que la aplicación del derecho romano en el plano territorial, sin alterar la organización y estructura interna de las ciudades indígenas, que solo acordaban o recibían una condición jurídica particular respecto de Roma, en atención a la situación en que se había establecido la paz.

La romanización en el plano local importaba la organización de las ciudades indígenas conforme al modelo urbano romano, estructurado a semejanza de la Roma republicana, lo cual requería previamente de una suficiente romanización cultural. Roma establecía en las provincias núcleos de población romana o latina a través de la creación de colonias o de municipios de ciudadanos o latinos, que constituyeron importantes factores de romanización.

Romanización en el plano personal

Este nivel se alcanzaba cuando los provinciales pasaban a ser cives y, por lo tanto, gozaban de derecho romano. Esto implicaba la aplicación del derecho romano por los habitantes de las provincias incorporadas al mundo romano.

Roma, que entendía su derecho como un privilegio propio de los ciudadanos, concedió a los indígenas paulatinamente la ciudadanía como culminación del proceso general de romanización cultural. Tras esta política se encontraba la estrategia romana de lograr captar la fidelidad de los indígenas, haciéndoles entender que la concesión de la latinidad o ciudadanía era un privilegio o premio a su lealtad.

En la historia de la romanización jurídica en el plano personal en la Península Ibérica se distinguen tres grandes épocas: una primera de concesiones aisladas de ciudadanía y latinidad, otra de concesión general de latinidad y una etapa final.

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