Excedencias laborales: características y procedimientos
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Las excedencias
Son supuestos en los que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador y sin que este tenga derecho a percibir ninguna remuneración. La excedencia puede ser de dos tipos: Excedencia voluntaria o forzosa.
Excedencia voluntaria ordinaria: características
- Para solicitarla es necesario una antigüedad en la empresa de un año como mínimo.
- Su duración puede ir de 4 meses a 5 años. El trabajador puede elegir dentro de sus límites el tiempo que desee, pero una vez elegido no se puede modificar.
- Este derecho solo se puede volver a ejercer una vez transcurridos años desde que terminó la anterior excedencia.
- Debe solicitarse al empresario, quien debe concederla sin poder denegarla por ningún motivo y sin que el trabajador tenga que justificar el motivo de la excedencia.
- El tiempo de suspensión del contrato no computa a efectos de antigüedad.
La solicitud de reingreso debe hacerse por escrito antes de que termine la suspensión, incluso inmediatamente después. De lo contrario, podría considerarse una dimisión o abandono.
- Esta suspensión no garantiza el derecho a reserva de puesto de trabajo, pero el trabajador tendrá preferencia para reincorporarse en una vacante igual o similar.
- El derecho a reingreso se mantiene hasta que exista una vacante adecuada y el trabajador la acepte o rechace.
- Si el empresario se niega a la reincorporación, el trabajador puede interponer una demanda por despido en un plazo de 20 días.
- Si la negativa se debe a la falta de vacante, el trabajador debe interponer una demanda ordinaria de reconocimiento de derechos solicitando el reingreso, con un plazo de 1 año para hacerlo.