Exenciones y Exoneraciones Tributarias: Conceptos y Diferencias Legales
Definiciones Fundamentales: Exención y Exoneración
Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria.
Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Estas serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.
Marco Legal y Condiciones de la Exoneración
La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. Asimismo, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.
Vigencia, Derogación y Modificación de Beneficios
Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
Diferencias Clave: Exención, Exoneración y No Sujeción
- La exención (objetivo social): Se establece directamente en la Ley del impuesto en cuestión.
- La exoneración (objetivo económico): La establece el Ejecutivo Nacional a través de decretos publicados en Gaceta Oficial.
- La no sujeción (objetivo económico-social): Supone que el sujeto pasivo no realiza el hecho imponible, pues su actividad no se encuentra dentro de la categoría configurada como hecho imponible.
Si hay hecho imponible pero no se perfecciona.