Legislación sobre el Contrato del Seguro en Ecuador

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LEGISLACIÓN SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I - DEFINICIONES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO (Art. 1 - Art. 5)

Art. 1.- Definición de Seguro

El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.

Art. 2.- Elementos esenciales del contrato de seguro:
  1. El asegurador;
  2. El solicitante;
  3. El interés asegurable;
  4. El riesgo asegurable;
  5. El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso;
  6. La prima o precio del seguro; y,
  7. La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro.

A falta de uno o más de estos elementos el contrato de seguro es absolutamente nulo.

Art. 3.- Definición de Asegurador, Asegurado, Solicitante y Beneficiario

Asegurador: es la persona jurídica que asume los riesgos especificados en el contrato legalmente autorizada para operar en el Ecuador,

Solicitante: es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador

Asegurado: es la interesada en la traslación de los riesgos

Beneficiario: es la que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.

Una sola persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario.

Art. 4.- Definición de Riesgo

Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.

Art. 5.-

Se denomina siniestro la ocurrencia del riesgo asegurado

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