Legislación sobre el Contrato del Seguro en Ecuador
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LEGISLACIÓN SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I - DEFINICIONES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO (Art. 1 - Art. 5)
Art. 1.- Definición de Seguro
El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.
Art. 2.- Elementos esenciales del contrato de seguro:
- El asegurador;
- El solicitante;
- El interés asegurable;
- El riesgo asegurable;
- El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso;
- La prima o precio del seguro; y,
- La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro.
A falta de uno o más de estos elementos el contrato de seguro es absolutamente nulo.
Art. 3.- Definición de Asegurador, Asegurado, Solicitante y Beneficiario
Asegurador: es la persona jurídica que asume los riesgos especificados en el contrato legalmente autorizada para operar en el Ecuador,
Solicitante: es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador
Asegurado: es la interesada en la traslación de los riesgos
Beneficiario: es la que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.
Una sola persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario.
Art. 4.- Definición de Riesgo
Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.
Art. 5.-
Se denomina siniestro la ocurrencia del riesgo asegurado