Exigibilidad, No Sujeción, Exención y Sujetos Tributarios

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Exigibilidad

Se entiende, según el art. 21.2 de la ley, por aquella cualidad de la obligación tributaria por la cual, el importe de la obligación puede ser reclamado forzosamente por la administración en vía de apremio. Por ello para que se produzca la exigibilidad de la obligación es necesario que se de dos condiciones:

1º Que el importe esté cuantificado y reconocido, bien sea por autoliquidación o por la administración.

2º Que haya terminado el periodo voluntario.

Concepto de ‘’No Sujeción’’

Se entiende por aquellos presupuestos de hecho que la propia ley establece y que no están incluidos en el hecho imponible. Por lo tanto, de su realización no nace la obligación tributaria.

El sentido de esto es aclarar o limitar de manera negativa el H.I, precisando aquellos supuestos que no forman parte del H.I.

Concepto de ‘’Exención’’

Es una modalidad de no sujeción al impuesto, caracterizada porque no existe obligación de contribuir a pesar de haber realizado el H.I.

Esto supone una norma de favor, por la cual se anula al titular del hecho imponible el efecto jurídico de la realización de este.

Sujeto Pasivo

Se entiende por sujeto pasivo de la obligación tributaria, la persona que según la ley debe cumplirla sea como contribuyente o como sustituto. Este concepto, debe ser precisado desde diversos puntos de vista:

En primer lugar sujeto pasivo es la persona sobre quien pesa el deber de cumplir la obligación y por tanto quien debe entregar al ente público la suma de dinero en que consiste el tributo.

En segundo lugar, el sujeto pasivo lo es según la ley, y es por tanto la ley la que determina quién es el sujeto pasivo.

El Contribuyente

Por contribuye se entiende el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y como tal, está obligado a cumplir la obligación tributaria siempre que en la ley no se haya establecido un supuesto de sustitución.

El Sustituto

El sustituto es el sujeto pasivo que por imposición de la ley se coloca en lugar del contribuyente, y como tal está obligado a pagar el impuesto frente a la hacienda pública y cuyo pago extingue la obligación tributaria. Evidentemente, el sustituto como quiera que el sustituto no ha realizado el hecho imponible tiene siempre el derecho a reclamar lo que he pagado que no he tenido que pagar. Puesto que, supone el enriquecimiento injusto del contribuyente.

El Responsable

NO es sujeto pasivo de la obligación tributaria que ha nacido de la realización del hecho imponible. El responsable es deudor de una obligación distinta y dependiente de esa obligación principal, la cual tiene una finalidad de garantía de la obligación, ya que, como fiador legal está obligado a pagar la deuda para el caso de que no lo haga el contribuyente o el sustituto.

El responsable solidario desde que el sujeto no paga en periodo voluntario, la administración puede dictar acto de declaración de responsabilidad y exigir el pago al responsable solidario.

El responsable subsidiario la administración solo puede dictar acto de responsabilidad exigir el pago cuando el sujeto pasivo haya sido declarado insolvente.

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