Expropiación en México: Procedimiento, Reversión y Diferencias con el Impuesto
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Procedimiento para la Expropiación
El procedimiento para la expropiación es considerado por algunos autores como un elemento esencial de ésta.
La expropiación se efectúa a través de un decreto del presidente de la república, que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y contar con el refrendo de los secretarios de la Función Pública, de Hacienda y Crédito Público y de la dependencia involucrada de manera directa en el acto.
Como acto administrativo que es, y de conformidad con nuestro sistema constitucional, ese decreto debe estar debidamente fundado y motivado y publicarse, por segunda vez, en el Diario Oficial, si se desconoce el domicilio o el nombre del particular afectado. Esta segunda publicación suele efectuarse en tiempos muy variados: ocho días, tres días, 90 días, etc., pues la ley es omisa al respecto.
También deberá existir un decreto presidencial con los mismos requisitos antes señalados, para declarar de utilidad pública determinada acción concreta gubernamental, y en virtud de lo cual va a proceder la expropiación, es decir, adecuar el caso particular a la hipótesis legal.
Esta declaratoria de utilidad pública, que en nuestra opinión es un acto distinto y previo al de la expropiación, suele incluirse en el mismo decreto expropiatorio, de tal manera que el decreto presidencial se refiere a tres cosas: la declaratoria de utilidad pública, la expropiación y la incorporación del bien al dominio público.
Con motivo de la aplicación de la Ley de Expropiación, el particular afectado puede interponer un recurso administrativo. Éste habrá de ser gestionado ante la secretaría expropiante en un término de 15 días; cuestiones complementarias de procedimiento no se establecen en la ley, por lo que será necesario acudir a la teoría y jurisprudencia en materia de recursos administrativos y, en el plano legal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y de forma supletoria, al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Derecho de Reversión en la Expropiación
La Ley de Expropiación, que también es aplicable en el Distrito Federal para asuntos locales, establece la reexpropiación o retrocesión llamándola reversión, la cual deberá intentar el gobernado si en un lapso de cinco años la cosa que se le quitó no ha sido utilizada, o bien, se destinó a un fin distinto para aquel que fue expropiada. El texto legal también es omiso en cuanto a los detalles de la reversión. (La ley fija un término de dos años para ejercer ese derecho, a partir de la fecha en que sea exigible la reversión.) La autoridad debe resolver en 45 días; el particular sólo está obligado a regresar lo que se le haya pagado por concepto de indemnización.
La reversión, poco usada en la práctica, teóricamente es de interés y llama la atención de los alumnos en la cátedra, en especial acerca de los términos, destino de la indemnización ya pagada, etc.; un ejemplo de reversión es el caso publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 1994, relativo a una expropiación del 11 y el 15 de agosto de 1978.
Diferencias entre la Expropiación y el Impuesto
Las diferencias entre la expropiación y el impuesto son palmarias: mediante la primera el Estado adquiere bienes de los particulares, pero tal adquisición le implica erogar determinada cantidad por concepto de indemnización; por medio del impuesto obtiene recursos monetarios para los gastos públicos, sin que tenga que compensar la merma en la riqueza del particular que lo aporta.
La expropiación es una medida excepcional, en tanto que el impuesto tiene carácter permanente, casi siempre periódico. Usualmente en la primera, el Estado capta bienes; y en el segundo, dinero.
Unas líneas finales acerca de la expropiación: quedan diversas cuestiones pendientes de comentarse en este importante tema, por ejemplo:
- Sus diferencias con la nacionalización y la requisición.
- La intervención judicial, cuando existe controversia en torno al aumento del valor o demérito del mismo, posterior al avalúo catastral.
- El análisis de alguna de las más famosas expropiaciones del siglo pasado