Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Consecuencias
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Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral entre empresa y trabajador. Desde ese momento, el trabajador deja de estar vinculado jurídicamente con la empresa, y esta cesa en sus obligaciones para con él.
Causas de Extinción del Contrato
Extinción por Hechos Objetivos
- Muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
- Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Trabajadora víctima de violencia de género.
- Fuerza mayor.
Muerte, Incapacidad o Jubilación del Empresario
Estos supuestos no producen la extinción automática de los contratos. La empresa debe comunicar a los trabajadores la extinción y abonarles una mensualidad de salario como indemnización.
Muerte del Empresario
La muerte del empresario extingue los contratos.
Incapacidad del Empresario
Engloba tanto la incapacidad declarada por la Seguridad Social como la incapacidad civil de obrar declarada por los tribunales civiles.
Jubilación del Empresario
El empresario, persona física, debe jubilarse en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Muerte, Incapacidad o Jubilación del Trabajador
Muerte del Trabajador
Produce la extinción del contrato. La empresa debe entregar a los herederos la liquidación correspondiente al trabajo realizado y no cobrado.
Jubilación del Trabajador
Produce la extinción del contrato cuando el trabajador accede a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Incapacidad del Trabajador
Exingue el contrato si la incapacidad declarada es permanente, total, absoluta o gran invalidez, con resolución firme de la Seguridad Social.
Extinción de la Personalidad Jurídica de la Empresa
Se rige por la normativa sobre disolución de sociedades. La empresa debe abonar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateada por meses, con un tope de 12 mensualidades. El trabajador queda en situación legal de desempleo.
Fuerza Mayor
Suceso inesperado que impide que la empresa siga funcionando. Debe ser inevitable, imprevisible y no provocado por la empresa.
Mutuo Acuerdo
Se alcanza tras una petición de baja del trabajador aceptada por el empresario, o viceversa. Si la iniciativa es del trabajador, el empresario no está obligado a indemnizar, y el trabajador no queda en situación legal de desempleo.
Causas en el Contrato
La empresa y el trabajador pueden pactar en el contrato circunstancias que ocasionen su extinción. El trabajador no queda en situación legal de desempleo.
Expiración del Tiempo Convenido o Realización de la Obra o Servicio
Si la duración del contrato es superior a un año, la empresa debe comunicar por escrito, con 15 días de antelación, su finalización. Este plazo puede variar según el convenio colectivo.
Dimisión
El trabajador puede extinguir su contrato libremente. Debe preavisar. La falta de preaviso puede conllevar descuentos en el finiquito. El trabajador que dimite no tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
Abandono
Incumplimiento del contrato. El empresario puede exigir responsabilidades al trabajador. Este no tiene derecho a la prestación por desempleo.
Incumplimiento Grave del Empresario
Incumplimientos graves del empresario que justifican la extinción del contrato por parte del trabajador: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen su formación profesional o dañen su dignidad.