Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Modalidades y Despidos
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Modos de Extinción de los Contratos de Trabajo
El contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo. Por lo tanto, no se agota como la gran mayoría de los contratos en un solo acto. En esa circunstancia, esto se puede dar por diferentes causas. La consecuencia de esa extinción es la finalización de todas las obligaciones. Una vez que se extingue el contrato, el trabajador no va a tener que continuar prestando su fuerza de trabajo ni realizando la tarea para la que se comprometió, y el empleador no deberá pagar más el salario. No obstante, si bien cesan esas obligaciones, puede suceder que a partir del momento de la extinción del contrato nazcan nuevos derechos o nuevas obligaciones para las partes.
El profesor Raso distingue 3 caminos posibles para la extinción del contrato de trabajo:
- Extinción por mutuo acuerdo.
- Causas generales de finalización del contrato.
- Causas atípicas de extinción del contrato.
La forma normal de extinción de un contrato de duración determinada es el cumplimiento del plazo o el cumplimiento de la condición. La forma normal de extinción de los contratos de duración indeterminada, aquellos preferidos por el Derecho Laboral, es la voluntad unilateral de las partes.
En el caso de los contratos por tiempo indeterminado
En los cuales se firma un contrato que no tiene un plazo establecido ni una condición, el contrato va a continuar en el tiempo hasta que pase alguna circunstancia. Esos contratos se pueden extinguir por:
- La voluntad del empleador: surgiendo la figura del despido.
- La voluntad del trabajador: a través de la renuncia, que puede ser expresa o tácita. Cuando decimos que la renuncia es tácita, estamos frente a lo que llamamos la doctrina y la jurisprudencia: abandono de trabajo.
- Voluntad de ambas partes: que debería documentarse a través de un acuerdo en el cual resuelven que no quieren continuar con ese vínculo laboral.
- Situaciones ajenas a la voluntad de las partes: muerte del trabajador, muerte del empleador en determinadas circunstancias, incapacidad del trabajador, casos fortuitos, fuerza mayor, condena penal del trabajador, quiebra o transferencia de la empresa.
En el caso de los contratos por tiempo determinado
La forma natural de extinguirse es por el cumplimiento del plazo o condición. También puede existir la rescisión anticipada, que es cuando una de las partes, sea el empleador o el trabajador, quiere finalizar el vínculo antes del cumplimiento del plazo o condición pactados.
- En el caso del trabajador, estaríamos frente a una renuncia.
- En el caso del empleador, no estaríamos frente a un despido, sino una finalización de contrato, y habrá que ver si existe o no una causa justificada para la rescisión anticipada.
- También por situaciones ajenas a la voluntad de las partes: muerte, incapacidad, condena penal, etc.
Formas de Extinción por la Voluntad del Trabajador: Renuncia
No tenemos en nuestra legislación una norma específica en la cual se defina, así como tampoco los requisitos. Raso y Castello la definen como una decisión expresa del trabajador, comunicada al empleador, de poner fin al contrato de trabajo. Larrañaga señala que existen dos tipos de renuncia al empleo: una expresa y directa, y otra tácita (abandono de trabajo).
Elementos para identificar una renuncia:
- Se extingue la relación laboral en ese momento.
- Debe existir una voluntad unilateral del trabajador, sin vicio del consentimiento; debe ser una decisión voluntaria y libre.
- Tiene que ser comunicada efectivamente al empleador.
- La voluntad es libre, salvo excepciones como obligaciones de permanencia a cambio de una contraprestación (ej. capacitación financiada por la empresa).
Caracteres de la renuncia:
- Unilateral: Basta la sola voluntad del trabajador.
- Receptividad: Debe ser efectivamente comunicada al empleador.
- Informalidad: No requiere formalidades; puede ser verbal.
- Manifestación de voluntad clara, libre y no viciada: Si hay vicio, la renuncia es nula y se entiende como despido.
- Incausada: No requiere motivo.
- Inmediatez: Los efectos se despliegan de forma inmediata.
Modalidades de la renuncia
- Expresa: Voluntad inequívoca comunicada al empleador. Aunque no hay formalidades, se suele solicitar por escrito para efectos probatorios.
- Renuncia tácita o abandono de trabajo: El trabajador deja de concurrir sin aviso. No se aplica si existe causa justificada. Se requiere probar una voluntad inequívoca de finalizar el contrato. El empleador debe realizar una intimación (ej. telegrama colacionado) para acreditar el abandono.
Formas Eventuales de Terminación de un Vínculo Laboral
- Muerte del trabajador: Extingue el vínculo por ser un contrato intuitu personae.
- Muerte del empleador: Existe debate sobre si corresponde indemnización. Algunos sostienen que el contrato continúa, otros que termina por falta de objeto y sujeto.
- Incapacidad prolongada o permanente: Si se consolida, el contrato se extingue sin derecho a indemnización, dando paso a los mecanismos de Seguridad Social.
- Caso fortuito o fuerza mayor: Hoy prima la idea del riesgo de empresa; el empleador suele ser responsable de indemnizar.
- Insolvencia, quiebra o concurso: La ley 18.387 permite la subsistencia del vínculo, aunque el trabajador puede considerarse despedido indirectamente si hay incumplimientos.
- Transferencia de la empresa: Se discute si implica despido técnico. Generalmente, si se mantienen condiciones, el vínculo continúa, salvo excepciones de incumplimiento grave.
- Privación de libertad: Una condena superior a 6 meses (por principio de razonabilidad) habilita al empleador a terminar el contrato sin indemnización.
Formas de Extinción por la Voluntad del Empleador: Despido
Es un acto jurídico unilateral recepticio. La fecha precisa es fundamental para el cálculo de antigüedad, indemnización, prescripción y reajustes.
Tipos de despido
- Despido directo: Comunicación expresa (verbal o escrita) del empleador.
- Despido indirecto: Ocurre cuando el empleador incumple gravemente el contrato, forzando al trabajador a renunciar. Requiere: incumplimiento grave, manifestación de voluntad del trabajador y cese efectivo de tareas.
- Despido ficto: Vinculado al seguro de desempleo (art. 9 ley 15.180) cuando el trabajador no es reincorporado tras el plazo máximo.
- Despido abusivo: Aplicación de la teoría del abuso de derecho. Se da cuando existe una particular antijuridicidad en los motivos o formas.
Requisitos del despido abusivo:
- Ilicitud: Apartamiento del estándar de buen empleador (ej. despido por motivos políticos o sindicales).
- Imputabilidad: Debe ser atribuible al empleador (dolo o culpa).
- Resultado dañoso: Genera un daño moral (in re ipsa).
Es posible compatibilizar el despido abusivo con el despido indirecto si el incumplimiento grave lesiona intereses adicionales del trabajador.