Extinción del contrato de trabajo y causas

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La extinción del contrato de trabajo y sus fundamentos

La extinción supone la ruptura total de la relación laboral, se terminan. La extinción del contrato puede llevarse a efecto, por acuerdo de las partes, también por decisión unilateral de una de ellas o por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. Todas estas causas son admitidas por la ley, pero no todas reciben la misma atención.

En cuanto a los intereses concurrentes:

  • Al trabajador, le interesa la estabilidad en el empleo y resolver fácilmente el contrato cuando le resulte conveniente, para preservar su derecho al trabajo.
  • Al empresario le interesa un amplio margen de libertad en la contratación y no le interesa la vinculación vitalicia.

Expiración del tiempo convenido o conclusión de la obra pactada

La voluntad se dirige a concretar la duración del contrato mediante la fijación de plazo. Aquí el término es un acontecimiento objetivamente cierto, a veces se prevé desde el inicio cuándo llegará, y otras veces, en se sabe que llegará pero no se sabe cuándo.

Es necesaria la denuncia con un preaviso de 15 días en los contratos de duración superior a un año. El incumplimiento del preaviso no da lugar a la conversión procederá una indemnización por los días dejados de preavisar.

Se establece una indemnización para los contratos de duración determinada:

  • Contratos de puesta a disposición: 12 días de salario al término.
  • Contratos temporales para minusválidos: 12 días de salario al término.
  • Contratos temporales (salvo interinidad y formativos): 11/12 días de salario.

Los contratos de duración determinada, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha fecha máxima o realizada la obra o servicio, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

Causas que afectan al empresario

Será causa de extinción del contrato la muerte, jubilación en los casos previstos, o incapacidad del empresario. La incapacidad física, jurídica o técnica declarada válidamente extingue el contrato de trabajo.

Para la extinción en los casos previstos, debe hacerse constar una declaración expresa que anuncie la extinción del contrato y el cese de la actividad.

La extinción sólo puede producirse si no hay una continuación o sucesión en la empresa o en el negocio.

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