Extinción del Contrato Laboral por Causas Objetivas: Todo lo que Necesitas Saber
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Extinción del Contrato Laboral por Causas Objetivas
Se puede producir cuando concurren circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario. Estas causas son:
Ineptitud del Trabajador
La ineptitud del trabajador, ya sea conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, es una causa de extinción. Si se conoce esa ineptitud durante el periodo de prueba, no se puede alegar con posterioridad. La jurisprudencia admite tanto la ineptitud física como la psíquica.
Falta de Adaptación a Modificaciones Técnicas
La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables, también es una causa válida. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
Amortización de Puestos de Trabajo
Las amortizaciones de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y en número inferior al establecido para el despido colectivo, son otra causa objetiva.
Faltas de Asistencia
Las faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses hábiles, pueden ser causa de extinción.
Excepciones en el Cómputo de Faltas de Asistencia
La empresa no podrá computar como faltas las siguientes ausencias:
- Huelga legal.
- Ejercicio de actividades de representación legal.
- Accidente de trabajo.
- Maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y lactancia.
- Licencias y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
- Bajas motivadas por causas derivadas de la violencia de género debidamente acreditadas.
- Faltas para recibir tratamientos de cáncer o enfermedad grave.
Insuficiencia de Consignación Presupuestaria
Insuficiencia de consignación presupuestaria o extrapresupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos determinados, que no tengan dotación económica estable y que estuvieran siendo financiados por las Administraciones Públicas. La empresa ha de ser una entidad sin ánimo de lucro y podrá extinguir los contratos celebrados por tiempo indefinido.
Procedimiento de Extinción por Causas Objetivas
La empresa debe avisar con 15 días de antelación (contados desde la entrega de la comunicación) por escrito, aclarando la causa y la fecha de efectos del despido. El trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, y dispondrá de 6 horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo. El trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción como si se tratara de un despido disciplinario.