Extinción del Contrato Laboral: Causas, Procedimientos e Indemnizaciones
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Despido Colectivo
Extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Debe ser comunicada a la autoridad laboral.
Número de Trabajadores Afectados
- 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
Procedimiento
- Consulta con los representantes de los trabajadores no superior a 30 días naturales o a 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores.
- Si hay acuerdo, dar una copia del mismo a la autoridad laboral.
- Si no hay acuerdo, remitir a los representantes legales y a la autoridad laboral la decisión final del despido colectivo y sus condiciones.
Indemnización
20 días de salario por año de servicio.
Reclamación contra el Despido
- Procedente: Si el empresario demuestra en el juicio que es cierta la causa señalada en la carta de despido, no hay derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Improcedente: Si no se demuestran los hechos que causan el despido o no se cumplen los requisitos de forma exigibles.
- Nulo: Causa discriminatoria o violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
Extinción por Voluntad del Trabajador
- Dimisión: Es necesario que el trabajador avise anticipadamente al empresario de su cese voluntario, sin necesidad de alegar causa. No tiene acceso al paro.
- Incumplimiento empresarial: El trabajador puede pedir judicialmente la extinción del contrato por:
- Modificación de condiciones del trabajo que le perjudiquen.
- Falta de pago o retraso en el pago del salario.
- Otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
Extinción por Causas Independientes de la Voluntad de las Partes
- Fuerza mayor que imposibilite la prestación de trabajo: El procedimiento es el mismo que el despido colectivo.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de su personalidad jurídica: Se indemniza con un mes de salario siempre que los herederos no continúen en el negocio.
Liquidación de Haberes (Finiquito)
Al extinguirse la relación laboral, el empresario debe preavisar de la extinción, 15 días si el contrato dura más de un año.
La firma del finiquito prueba:
- Que el contrato se ha extinguido.
- Que el trabajador está conforme con la liquidación realizada por la empresa.
- Que reconoce haber recibido todas las cantidades que la empresa pudiera adeudarle.