Extinción de tratados internacionales: causales y procedimientos en el derecho internacional
Resumen
El documento explica cómo y cuándo un tratado internacional deja de producir efectos jurídicos entre los Estados. Distingue las causales previstas por las partes, el mutuo consentimiento y las causales que establece el derecho internacional, como la denuncia, el ius cogens y la violación grave. También analiza las diferencias entre la violación en tratados bilaterales y multilaterales y la excepción de los tratados de derechos humanos y derecho humanitario.
Puntos clave
- Las partes pueden fijar en el propio tratado un plazo de vigencia o cláusulas resolutorias.
- Los Estados pueden poner fin a un tratado en cualquier momento mediante mutuo consentimiento, incluso mediante un tratado posterior incompatible con el primero.
- La denuncia permite retirarse unilateralmente y puede inferirse de los trabajos preparatorios o de la naturaleza del tratado.
- Un tratado que entra en conflicto con una norma de ius cogens surgida posteriormente puede terminar; si es contrario a una norma preexistente, es nulo desde su origen.
- En tratados bilaterales, la violación grave no termina automáticamente el tratado, sino que da a la víctima derechos a alegarla, exigir cumplimiento o suspender sus obligaciones.
- En tratados multilaterales, la respuesta puede ser colectiva (unanimidad) o individual cuando la acción colectiva no prospera.
- El artículo 60.5 de la Convención de Viena excluye de la terminación o suspensión por violación grave las normas de protección de la persona humana en tratados humanitarios.
Extinción de Tratados Internacionales: Causales y Procedimientos
La terminación de un tratado internacional es un proceso fundamental en el derecho internacional público, que determina cuándo y cómo un acuerdo entre Estados deja de tener efectos jurídicos. Existen diversas causales que pueden llevar a la finalización de un tratado, clasificadas principalmente en aquellas previstas por las partes y las establecidas por el derecho internacional.
1. Causales Previstas por las Partes en el Tratado
Las partes son soberanas y dueñas del régimen convencional, por lo que tienen la facultad de determinar la duración y las condiciones de terminación del tratado desde su concepción. El fundamento más común en este caso es la fijación de un plazo determinado para su vigencia o la inclusión de cláusulas resolutorias específicas.
2. Causales por Mutuo Consentimiento
El mutuo consentimiento opera siempre y prevalece sobre lo que las partes hayan convenido inicialmente en el tratado. Siendo soberanas y dueñas del régimen convencional, los Estados pueden poner término a un tratado en cualquier momento mediante un nuevo acuerdo. Un ejemplo claro de esto es la celebración de un tratado posterior que sea absolutamente incompatible con el primero, implicando su terminación tácita.
3. Causales Previstas por el Derecho Internacional Independientemente de la Voluntad de las Partes
Además de la voluntad de las partes, el derecho internacional público establece ciertas causales que pueden llevar a la terminación de un tratado, incluso si no fueron expresamente contempladas por los signatarios.
a. Denuncia
La denuncia de un tratado implica la intención de una parte de retirarse unilateralmente del mismo. Aunque no se haya estipulado expresamente en el texto del tratado, la posibilidad de denuncia puede inferirse de:
- Trabajos Preparatorios: Elementos de la negociación que revelen la intención de las partes de permitir la denuncia. Es un tema de interpretación.
- Naturaleza del Tratado: La propia naturaleza del tratado puede indicar si es o no denunciable. Por ejemplo, los tratados que fijan fronteras no suelen ser denunciables debido a su carácter permanente y estable. En contraste, los tratados de cooperación técnica o económica son esencialmente denunciables.
b. Ius Cogens
Un tratado puede terminar si entra en conflicto con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) que surja posteriormente a su entrada en vigor. Si el tratado es contrario a una norma de ius cogens preexistente, sería nulo desde su origen.
c. Violación Grave de un Tratado
La violación grave de un tratado por una de las partes puede dar lugar a su terminación o suspensión. Es crucial distinguir entre la violación de un tratado bilateral y la de uno multilateral.
Violación Grave en Tratados Bilaterales
Una violación grave no pone término automáticamente al tratado bilateral. Solo otorga a la parte víctima el derecho a:
- Alegar la violación como causal de terminación o suspensión total o parcial del tratado.
- Exigir el cumplimiento forzado del tratado, más una indemnización por los daños causados, si la víctima prefiere que el tratado se mantenga en vigor.
- Invocar la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), suspendiendo sus propias obligaciones en respuesta a la violación de la otra parte.
Violación Grave en Tratados Multilaterales
En el caso de tratados multilaterales, la respuesta a una violación grave puede ser colectiva o individual.
Acción Colectiva
Es una acción asumida por todas las partes del tratado, excluyendo al Estado infractor. El supuesto básico para esta acción es la unanimidad de las partes para dar por terminado o suspender el tratado, ya sea en las relaciones con el Estado infractor o entre todas las partes.
Acción Individual
Opera cuando la acción colectiva no logra la unanimidad o cuando su adopción se demora. En este escenario:
- Cualquier tipo de tratado: Un Estado especialmente perjudicado por la violación tiene derecho a alegarla como causa para suspender total o parcialmente el tratado en sus relaciones con el Estado infractor.
- Tratados de interés del conjunto de los Estados: En ciertos tratados, cualquier parte puede invocar la violación grave para suspender el tratado en sus relaciones con el Estado infractor, incluso si no está directamente perjudicada.
Excepciones: Tratados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Artículo 60.5 de la Convención de Viena)
El Artículo 60, párrafo 5, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) establece una excepción crucial: las disposiciones relativas a la terminación o suspensión por violación grave no se aplican a las normas relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias contra las personas protegidas por tales tratados.
Esto significa que, en el caso de tratados de Derechos Humanos (DDHH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH), el objetivo principal es asegurar el cumplimiento de las obligaciones, no permitir la terminación o suspensión del tratado como sanción, ya que esto iría en contra del sentido y propósito de proteger a los individuos.
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Un tratado bilateral termina automáticamente por una violación grave?
No. Según el texto, una violación grave no pone término automáticamente al tratado bilateral, sino que otorga a la parte víctima el derecho a alegarla, exigir cumplimiento forzado con indemnización o suspender sus propias obligaciones.
¿Qué es la denuncia de un tratado?
Es la intención de una parte de retirarse unilateralmente del tratado. Aunque no esté prevista expresamente, puede inferirse de los trabajos preparatorios o de la naturaleza del tratado.
¿Qué establece el artículo 60.5 de la Convención de Viena?
Establece que las disposiciones sobre terminación o suspensión por violación grave no se aplican a las normas de protección de la persona humana en tratados humanitarios, en particular a las que prohíben las represalias contra personas protegidas.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.