Concepto de nexo contingente

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1. LA ANTIJURIDICIDAD
CARÁCTER OBJETIVO 


La responsabilidad de la Administración puede nacer de todo tipo de Actuaciones pero, la doctrina y jurisprudencia llaman el carácter objetivo. Esto quiere decir que la indemnización no procede de la culpabilidad o Negligencia sino de la situación del perjudicado.

La indemnización puede ser consecuencia de hechos culposos pero También de actos o comportamientos legales desde el punto de vista del causante Del daño pero incorrectas en sus resultados desde la óptica social.


Lesión antijurídica: “solo serán indemnizables las lesiones Producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber de Soportar de acuerdo con la Ley.” El problema es que la Ley no reporta Definición de lesión, por lo que los tribunales descartan la indemnización Cuando el daño deriva de una actuación correcta de la AP salvo que concurra un Supuesto excepcional de anormalidad del daño. 


. NEXO DE CAUSALIDAD

A. Concepto de nexo causal 


La teoría del nexo causal se basa en determinar en qué medida fue la Actuación u omisión administrativa la que provocó el daño. A menudo los Tribunales hacen pesar el nexo de causalidad en la culpa o negligencia.

-Causalidad exclusiva: se exige que el daño derive únicamente de una Actuación administrativa.

-Equivalencia De causas: un daño es resultado de una cadena de hechos y omisiones siendo causa todas ellas de la producción del daño.

-Causalidad Adecuada: cuando es previsible que de una actuación u omisión Administrativa pueda derivarse un daño como el acontecido.

B. Factores que rompen o moderan el nexo Causal

-La conducta de la propia víctima: Concurren un funcionamiento anormal del SSPP + conducta negligente de la Víctima. En estos casos, el TS exige una diligencia administrativa muy alta y Existe una alta discrecionalidad.


La intervención de un tercero causante Directo del daño: la administración solo responde si incumplíó un deber Específico de vigilancia o actuación.



Causa de fuerza mayor: se excluye la responsabilidad administrativa. La jurisprudencial  considera que cuando concurren una causa de Fuerza mayor y un funcionamiento  

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